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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T07:10:38Z
dc.date.available2021-01-26T07:10:38Z
dc.date.issued1938-10
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (10).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1033
dc.description.abstractSe reproducen las siguientes normas legales: - Decreto: Asistencia y patrocinio jurídico a los beneficiarios de los obreros fallecidos Dispone que los procuradores letrados de la Oficina de Procuraduría y Defensa Obrera gratuitas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, prestarán asistencia y patrocinio jurídico a los derecho-habientes y personas que económicamente dependían de los obreros y que se encuentren en el caso de reclamar indemnización por tiempo de servicios. - Decreto: Control y vigilancia de las agencias y bolsas de empleos Ordena que no se puede establecer ni funcionar ninguna agencia o bolsa de empleo, labores temporales o permanentes, empleos o de trabajo de cualquier naturaleza, sin la autorización de la Dirección de Previsión Social y sin estar inscrita en el registro que se establece en este decreto. Indica los pasos a seguir para las solicitudes de autorización, los libros de servidores y patronos que deben llevar y los casos en que pueden ser sancionados con multas, suspensión o clausura. - Resolución Suprema: El éter sulfúrico no está considerado como droga estupefaciente Vista la opinión de los profesionales especializados en enfermedades mentales y toxicomanía, se resolvió dejar sin efecto la inclusión del éter sulfúrico en las disposiciones de la Ley N° 4428. - Resolución Ministerial: Se amplían los servicios de asistencia médica magisterial Dispone que el Centro de Asistencia Médica Mutualista Magisterial de Lima, preste atención médica a los cónyuges de los asociados y a sus hijos comprendidos en la edad de 8 a 20 años, sujetándose a las tarifas y horario vigentes y otorgándoles las mismas facilidades de pago para el servicio de odontología. - Resolución Suprema N° 1154: Clasificación de los establecimientos dedicados al comercio de medicinas Indica las definiciones de los establecimientos que comercian con productos medicinales y qué se entiende por regencia. Dispone que los negocios de droguería y farmacia o botica no pueden funcionar en el mismo local ni con la misma regencia. - Resolución Ministerial N° 5805: Forma en que se hará el reconocimiento médico gratuito del personal de la asistencia mutualista magisterial Ordena que a partir del 21 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 1938 y desde el 1° de marzo de 1939 en adelante, todos los miembros de la Asociación Mutualista Magisterial al servicio de los planteles oficiales y dependencias del ramo de Lima y Callao, deberán concurrir al Centro de Asistencia Médica de Lima para un reconocimiento del estado de salud. La Secretaría de la Asociación debe remitir oportunamente a los directores de los planteles y dependencias, la nómina del personal a su cargo, con indicaciones de las fechas en que deben concurrir. - Ley N° 8741: Estatuto que regirá la marcha del deporte peruano en general Crea el Comité Nacional de Deportes. Informa acerca de su reglamento y rentas y que se formará una federación para cada género de actividades deportivas que controlará el Comité, además de que debe aprobar sus estatutos y reglamentos. - Decreto Supremo: Estatuto del Comité Nacional de Deportes De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8741, el Estado emitió el estatuto del Comité Nacional de Deportes, donde se indica sus facultades, conformación y funciones. - Decreto: Se formula un nuevo reglamento para la instalación y funcionamiento de clínicas Dispone que el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social debe formular un nuevo reglamento en reemplazo del que se emitió el 9 de enero de 1925. Entretanto se suspende la autorización de apertura de nuevas clínicas, casa de salud y demás establecimientos de asistencia médica. - Decreto Supremo: Formación de estadísticas de producción y consumo de productos de primera necesidad de Lima y Callao Se encarga a la Dirección de Agricultura, Ganadería y Colonización de formar la Estadística de Producción y Consumo de artículos de primera necesidad en las Provincias de Lima y Callao. Dispone que las Cámaras de Comercio de Lima y Callao, la sociedad Nacional Agraria, la Asociación de ganaderos del Perú, los agricultores, productores y fábricas de productos de primera necesidad informen los datos que se les solicite. Los municipios, las compañías de aviación, empresas de ferrocarriles y la Guardia Civil de los puestos de control de carreteras deben proporcionar a la Dirección los datos de ingreso y egreso de productos de primera necesidad.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislación social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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