La Asociación Mutualista Magisterial
Date
1938-11Author(s)
Arellano, Miguel
Caja Nacional de Seguro Social
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Show full item recordAbstract
Informa cobre la creación y organización de la Asociación Mutualista Magisterial, así
como los servicios que brinda a los maestros del Perú.
La Asociación es un seguro mutual que tiene por objeto principal formar un capital de
previsión para la familia. Tienen derecho a él, las personas llamadas a la herencia
legal, hasta el cuarto orden inclusive, conforme, al artículo 760 del Código Civil
vigente, o sea los hijos, cónyuge, padres y hermanos de los asociados. Sólo en caso
de no existir ninguna de estas personas, queda el asociado en libertad para designar
sus beneficiarios.
De acuerdo con el Reglamento expedido por Decreto Supremo del 18 de noviembre
de 1933, la Asociación se instaló y empezó la tarea que comprendió la organización de
la cobranza y la divulgación de las normas del mutualismo. En 1934 se recaudó
únicamente el importe de las cuotas de S/. 1.50 por asociado y de ingreso, por una
sola vez, una suma en soles igual al número de años de edad del asociado. Estos
ingresos estaban destinados estaban destinados a otorgar algunos beneficios en vida,
tales como préstamos, pensiones, servicio médico, etc.
El capital necesario para el pago de seguros mutuales debía formarse con
posterioridad al fallecimiento de los asociados, mediante el pago de una cuota de S/.
1.50 por cada fallecimiento que se produjera.
Concluido el año 1934, la mayor parte de los asociados habían cubierto su cuota de
ingreso, pero en el mismo lapso de tiempo se habían producido 42 fallecimientos, lo
que determinaba un adeudo, por asociado, de S/. 63.00 que el sueldo que percibían
no les permitía cubrir, entonces fue necesario estudiar la forma en que los asociados
cumplieran con sus obligaciones sin que se afectaran sus reducidos presupuestos. El
Gobierno, consecuente con su firme propósito de velar por sus servidores, obtuvo del
Poder Legislativo la autorización suficiente para introducir en la Asociación las
reformas que la técnica y la realidad aconsejaban. Esto trajo como consecuencia que
se estructurara mejor el organismo económico, conformándolo con las posibilidades
efectivas de los miembros de la Asociación y que, por lo tanto, se expidiera el nuevo
Estatuto, debidamente reglamentado, que aseguró el fiel cumplimiento de las
obligaciones de la Asociación, pero calculado para las que adquiriera a partir de la
fecha de su vigencia.
Informa acerca de los ingresos de la Asociación en 1937, la constitución de su
Directorio, los fondos de reserva para invalidez y previsión, y los beneficios para los
asociados, entre ellos el establecimiento de un Centro de Asistencia Médica, en Lima,
para el tratamiento de enfermedades que no requerían internamiento en los
nosocomios.
Finalmente, indica que, con el objetivo de que este Centro de Asistencia sea lo más
eficiente posible, estaba dotado de servicios de laboratorio para exámenes de toda
clase, así como de material moderno para consultorios de Odontología, razón por la
cual era posible realizar exámenes, análisis, extracciones, limpiezas, obturaciones,
incrustaciones y prótesis dental. El Centro funcionaba diariamente en local adecuado y
podía prestar servicios en horas extraordinarias cuando las circunstancias lo exigían.
Desde el 1° de enero de 1939, la Asociación contribuiría con el 50% de los gastos de hospitalización que requieran los asociados, en hospitales y sanatorios que directa o indirectamente recibieran protección del Estado.
Collections
- 1938 [119]