Relaciones entre patronos y trabajadores en los Estados Unidos
Date
1938-11Author(s)
Smith, Melvin C.
Caja Nacional de Seguro Social
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Analiza la Ley Federal de Relaciones entre Patronos y Trabajadores, considerada una
de las más importantes promulgadas por el gobierno, que entró en vigencia el 5 de
julio de 1935 y su validez fue confirmada por la corte Suprema de los Estados Unidos.
Esta Ley es un instrumento que garantizó a los trabajadores de los Estados Unidos
ciertos derechos sobre contratos colectivos de trabajo. Por ella adquirieron el derecho
a constituir sindicatos obreros, a ingresar en ellos o ayudarlos, a celebrar contratos
colectivos de trabajo con sus patronos mediante representantes elegidos por ellos
mismos, y a dedicarse a actividades concertadas que tengan como fin la celebración
de dichos contratos o cualquier otra forma de ayuda o protección mutuas.
La Ley da por sentado el hecho de que los patronos, como pueden ejercer sus
derechos de propiedad organizando sociedades anónimas y por numerosas razones
industriales, tienen una gran ventaja sobre los trabajadores en la negociación de las
condiciones en que debe realizarse el trabajo, y presume que si los patronos y los
trabajadores pueden negociar en igualdad de condiciones sobre salarios, horas e
índole del trabajo, esto traerá consigo: aumento en el poder adquisitivo de los
trabajadores, mitigando los efectos de las crisis comerciales; protección y fomento del
comercio entre los estados; y disminución de las luchas industriales.
Asimismo, la Ley presume que la denegación por parte de los patronos del derecho a
organizarse que tienen los trabajadores y el no querer aceptar el sistema de contrato
colectivo de trabajo, ocasiona huelgas y otras formas de contienda y desasosiego
industriales.
La administración de la Ley estaba en manos de la Junta Nacional de Relaciones entre
Patronos y Trabajadores (National Labor Relations Board) con sede en Washington y
que contaba con veintiún oficinas regionales situadas en las principales ciudades de
los Estados Unidos. La Junta tenía facultades casi judiciales para actuar en el campo
de las prácticas injustas del trabajo y suministrar el mecanismo por el cual los
trabajadores podían elegir a sus representantes para celebrar contratos colectivos de
trabajo. La Junta era una entidad apolítica integrada por tres miembros nombrados por
el Presidente de la República e independiente de cualquier otro departamento del
gobierno federal.
Explica el funcionamiento de la Junta, la certificación de los representantes de los
trabajadores, las investigaciones que realiza, así como las multas y penas por
oponerse, impedir, o molestar a los miembros o agentes de la Junta.
Informa sobre las quejas presentadas a la Junta hasta junio de 1937 y la mayoría de
los casos correspondían a prácticas injustas de trabajo y discriminación en contra de
los trabajadores por estar afiliados a sindicatos o hacer propaganda de organización
obrera.
El artículo concluye que la Ley tomaba en consideración únicamente los derechos de
los trabajadores o de los organismos que los representaban y no otorgaban ningún
beneficio, protección o ayuda directos a los patronos. Tanto la industria como el
trabajo propusieron numerosas enmiendas a la Ley; la industria estaba descontenta con ella porque, a su parecer, contenía desigualdades, en tanto que algunos grupos obreros expresó su descontento porque creían que existía la posibilidad de que la Junta favoreciera a los sindicatos industriales en perjuicio de los gremiales.
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- 1938 [119]