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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T08:16:24Z
dc.date.available2021-01-26T08:16:24Z
dc.date.issued1938-11
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (11).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1044
dc.description.abstractSe publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De México: Ley que declara de utilidad pública a la campaña contra el paludismo y crea la Comisión de Saneamiento Antimalárico Ley que declara de utilidad pública la Campaña Sanitaria contra el Paludismo que se desarrolle en el país, por el Departamento de Salubridad Pública, sea directamente, o por medio de la comisión que este Decreto instituye. Se dispuso que la campaña sanitaria se haría especialmente por medio de obras de ingeniería que logren el saneamiento de las regiones maláricas, mediante la educación del público en las medidas profilácticas y procurando la curación del mayor número de enfermos. Asimismo, decretó que el Departamento de Salubridad dispondría de una partida especial anual, con carácter de recobrable, para adquirir las substancias y los artículos antipalúdicos que estimen necesario, con el objeto de venderlos al menor precio posible. También se normaron exenciones fiscales para medicamentos, substancias y objetos eficaces contra el paludismo y los que se declaren útiles en el futuro. - De Uruguay: Ley de represión a la lepra El Congreso de la República Oriental del Uruguay aprobó en octubre de 1938 la ley del Ejecutivo sobre defensa contra la lepra. Con esta Ley se declaró obligatoria la denuncia, con carácter reservado, de los enfermos de lepra en todo el territorio uruguayo. La obligación era para los médicos que asistan o hayan asistido al enfermo, así como los administradores de sanatorios públicos o privados. También se incluyó a los directores y maestros de centros de enseñanza, los gerentes de hoteles y los comandantes de buques, siempre que existiera una opinión médica que acreditara la enfermedad. Se establecieron multas para los que infrinjan esta disposición. Además, esta Ley declaró obligatorio el tratamiento de todos los enfermos de lepra y prohibió la entrada al país de extranjeros leprosos, los que llegaran al país se los repatriaría y las empresas de transporte serían sancionadas. A los ciudadanos uruguayos leprosos que llegaran al país se les sometería al régimen vigente y los que presentaran síntomas sospechosos serían sometidos a un examen médico preventivo y periódico. También se incluyen disposiciones relacionadas con la vida matrimonial y de las obligaciones que se contraen por ley en relación con la enfermedad. Asimismo, que se separarán a hijos sanos de sus padres leprosos, con el fin de evitar contagios, siendo el Ministerio de Salud Pública el que deberá tomar las medidas que sean necesarias al respecto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectLegislación extranjeraes_PE
dc.subjectPensioneses_PE
dc.titleLa legislación social en el extranjeroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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