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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T08:37:23Z
dc.date.available2021-01-26T08:37:23Z
dc.date.issued1938-12
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1938; 2 (12).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1056
dc.description.abstractSe publicó en cada número de la revista leyes de carácter social, en texto completo, expedidas en el extranjero, con el objetivo de tener un mejor conocimiento del progreso social universal. En esta oportunidad se reproduce las siguientes normas legales: - De Uruguay: 1. Se reglamentan los cursos de médicos higienistas Se indican los requisitos para que los médicos puedan obtener un certificado que acredite su calidad de Médico Higienista del Ministerio de Salud Pública. Se informa el plan de estudios y duración del curso. 2. Se reglamentan los cursos de oficiales de salud Se indican los requisitos para que los médicos puedan obtener un certificado que acredite su calidad de Oficial de Salud. Se informa el plan de estudios y duración del curso. 3. Se reglamenta el ingreso a la Escuela de Nurses Se norma los requisitos y el periodo de inscripción para ingresar a la Escuela de Nurses "Doctor Carlos Nery”. - De Venezuela: Ley de Creación del Instituto Nacional de Higiene Se reproduce la Ley de creación del Instituto, que se aprobó el 17 de octubre de 1938 y que tendría a su cargo las siguientes funciones: investigaciones endemo-epidemiológicas de toda aquella enfermedad que pueda existir en el país y los métodos más apropiados para combatirlas; estudio de problemas de nutrición en el país; análisis de aguas y sustancias alimenticias; revisión y análisis de productos biológicos y farmacéuticos; exámenes bacteriológicos, parasitológicos y químicos de los Departamentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; elaboración de productos biológicos y químicos para uso humano y veterinario, tales como toxinas, tuberculina, vacunas, antianquilosmiásticos y demás productos que se necesitan para el consumo de los diferentes departamentos del Ejecutivo Federal, de los Estados, de las Municipalidades e instituciones benéficas privadas. Según la Ley el Instituto estaría dirigido por un Consejo que tendría las más amplias facultades de administración y además podría adquirir máquinas, laboratorios, útiles y cualquier ciase de bienes muebles; crear los cargos que creyese necesario para la buena marcha del lnstituto y fijarles las asignaciones correspondientes; otorgar poderes especiales; vender los productos que elabore el Instituto con las imitaciones contenidas en este Decreto; y celebrar contratos, inclusive el de arrendamiento de servicios hasta por un plazo de cuatro años. Para la validez de los contratos de arrendamiento a plazo fijo y para la compra de bienes inmuebles, se requirirá el consentimiento del Ejecutivo Federal. Finalmente señala que el Ejecutivo Federal elaborará oportunamente el Reglamento del presente Decreto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectLegislación extranjeraes_PE
dc.subjectPensioneses_PE
dc.titleLa legislación social en el extranjeroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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