dc.description.abstract | Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social del Perú y de otros países que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia.
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional:
- Sobre disposición testamentaria de derechos derivados del empleo
En el dictamen fiscal se analiza la disposición testamentaria del empleado Rosendo Mendivil, en favor de su sobrina, la niña Rosa Amelia Silva, hija legítima de Julio Silva y Rebeca Mendivil, en la que se apoya la demanda del padre de esta menor.
La doctrina señala que aún cuando el beneficiario no tenga la calidad de viuda o hija menor, es válida la disposición testamentaria que haga un empleado de la Caja de Depósitos (Departamento de Recaudación) respecto de su derecho en el Fondo de Empleados.
Se incluye la Resolución Suprema de fecha 14 de octubre de 1938, que resuelve que No haber Nulidad en la sentencia del 26 de octubre de 1937 que declaró fundada la demanda interpuesta por Julio Silva Bartra.
- Indemnización a un “datero” o encargado de buscar compradores de automóviles
El dictamen fiscal analiza la demanda de Luis Yañez que reclama dos sueldos por los años de servicio, o sea 900 soles, y tres por falta de preaviso de despido que importan 1,350 soles.
Está demostrado que entre el principal y el demandante existió una relación contractual, en virtud de la cual éste se encargaba de buscar compradores de automóviles, mediante el pago de una comisión, que es lo que constituye la figura jurídica del contrato de comisión. La denominación "datero", con que el principal denomina el servicio del demandante no expresa contrato distinto del de comisión, que define y norma el C. de Comercio.
Se resuelve que no hay nulidad de la sentencia de fecha 10 de agosto de 1938 que declaró fundada en parte la demanda del señor Luis Yañez. La Resolución Suprema dispuso el pago de 1,800 soles.
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera:
- De Argentina: Muerte por esfuerzos prolongados – insuficiencia cardiaca – enfermedad profesional
Presenta la sentencia de primera instancia y la sentencia de la Cámara Civil, 2da., sobre el caso del señor Montilla, quien era un hombre sano, o por lo menos, así se le consideraba. El 13 de marzo de 1936 transportaba dos cajones de 11 kilogramos, uno en cada mano, cumpliendo con su tarea habitual y en estas circunstancias cayó al suelo. Fue ingresado al Hospital Alvear el mismo día, no habiendo constancia en su historia clínica de traumatismo alguno y las placas del corazón que se sacaron revelaron un corazón de buey en plena asistolia. El enfermo falleció el 15 de junio, esto es, casi tres meses después de su ingreso.
La doctrina indica que no es indemnizable como accidente de trabajo la muerte por insuficiencia cardíaca sin signos de traumatismo.
La muerte inmediata o a breve plazo producida por las alteraciones funcionales graves del sistema circulatorio del obrero sometido a esfuerzos musculares prolongados y repetidos, no es indemnizable como accidente de trabajo, pues no está considerada por la ley de enfermedad profesional. | es_PE |