Legislación Social
Abstract
Se transcriben las siguientes normas legales nacionales:
- Resolución: Los Concejos enviarán mensualmente a la Dirección Nacional de Estadística el movimiento demográfico
Dispone que a partir del 1° de enero de 1939, los alcaldes de los concejos provinciales y distritales de la República, remitan a la Dirección Nacional de Estadística, mensualmente, una razón detallada de los nacimientos, defunciones y matrimonios, inscritos en los Registros del Estado Civil de sus respectivas corporaciones.
- Ley N° 8796: Se crea la Dirección de Tierras de Montaña y Colonización
Se creó la Dirección enunciada, como dependencia del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, con el fin de dedicarse al estudio y resolución de todos los problemas relacionados con la explotación racional del suelo, flora y fauna del Oriente del país, además de poner en ejecución el plan de colonización dictado por el gobierno.
- Resolución Suprema: Distribución de fondos entre las instituciones de caridad
Con motivo de la fiesta de Pascua de Navidad, se distribuyó entre las instituciones de caridad que se indican en esta resolución, la cantidad de 6,500 soles oro.
- Resolución: La asistencia médica en la Asociación Mutualista Magisterial
Se aprobó el acuerdo del Directorio de la Asociación Mutualista Magisterial, para que el Centro de Asistencia Médica de Lima haga extensivos sus servicios a los siguientes familiares de los asociados: padres, cónyuges, hijos en general hasta los 20 años, y a las hijas mayores de esa edad que permanezcan solteras, a partir del 1° de enero de 1939.
- Resolución: Servicio de Pediatría para la Mutualista Magisterial de Lima
Dispone que a partir del 1° de enero de 1939, se establezca un Servicio de Pediatría en el Centro de Asistencia Médica de Lima, de la Asociación Mutualista Magisterial, a cargo de un médico especialista, asistido por una enfermera, sujetándose al horario vigente y a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Centro.
Se transcriben las siguientes normas legales extranjeras:
- De Argentina: Ley N° 12383 que prohíbe el despido por causa de matrimonio
La norma dicta que se presume, salvo prueba en contrario, que la cesantía es por causa de matrimonio si se produce dentro de los 30 días anteriores o de los 12 meses posteriores a su celebración. Las violaciones a la presente Ley serían sancionadas con multa de mil a diez mil pesos por infracción. En caso de reincidencia se aplicaría el doble del máximo de la multa.
- De Chile: Ley que declara empleados particulares a los choferes que prestan en forma continua sus servicios en casas particulares y en empresas industriales y comerciales.
La Ley señala que las relaciones entre empleadores y choferes que presten en forma continua sus servicios en casas particulares y empresas industriales o comerciales se regirían por las disposiciones contenidas en el Título IV del Libro I del Código del Trabajo, y en la Ley N° 6020, del 8 de febrero de 1937. A partir de esta Ley los choferes tendrían derecho a disfrutar cada mes de 2 días de descanso, los cuales serían determinados de común acuerdo entre las partes.
Collections
- 1939 [93]