dc.description.abstract | Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de
legislación social del Perú y de otros países, que se consideran de especial ilustración
doctrinaria en la materia.
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia nacional de la Ley del
Empleado:
- César Arzola, demandó al Lima Kennel Park S. A., para el pago de la
indemnización que aseguraba le correspondía por el tiempo que desempeñó el
empleo, al haber sido despedido del trabajo de juez de llegadas en las carreras de
perros. El dictamen fiscal indicó que la excepción de irresponsabilidad, que la
demandada alegaba por la causal motivada, no podría hacerla valer en juicio, por
infracción del art. 21 del Reglamento de 22 de junio de 1928, además, no podría
prescindir del aviso previo de despedida, por no estar incluido entre los que hacen
perder sus beneficios de ley.
La doctrina señala que aun cuando el dependiente no haya llegado a estar un año
en el empleo, pasado los tres meses, tiene derecho a la remuneración por tiempo
de servicios.
La Resolución Suprema, del 19 de abril de 1938, de conformidad con el dictamen
fiscal, declaró que no había nulidad en la sentencia de vista de fojas 87, de fecha 6
de setiembre, que determinó fundada la demanda y que Lima Kennel Park S. A.
debía pagar al demandante la suma de 612 soles y 50 centavos.
- Humberto Olivera interpuso dos acciones contra la Compañía ltalo Peruana de
Seguros, una por los beneficios que establece la ley 4916 y sus ampliatorias; y
otra, por lo que le adeudaba esta, según sus cálculos, como saldo a su favor, por
las comisiones a que tenía derecho por las pólizas de capitalización, de
renovación, bonificación, extras y vacaciones.
La demandada informó que la despedida del empleo dada a Olivera fue
ocasionada por infracción grave a sus obligaciones, caso previsto en el contrato,
que le hizo perder los beneficios de ley y negó la deuda.
El dictamen fiscal opinó que hay nulidad en el recurrido que manda pagar al
demandante dos medios sueldos y declaró que el demandante tiene derecho a dos
sueldos por igual número de años de servicios.
La doctrina señala que la acumulación de comisiones pactadas entre el principal y
el comisionista, no impide el cumplimiento, por el Juez del Trabajo, de lo dispuesto
en el art. 12 de la ley No. 6871. La Resolución Suprema dispuso un nuevo
pronunciamiento del juez.
En este número se transcribe la siguiente jurisprudencia extranjera:
De Argentina: Accidente de trabajo – Perturbaciones psíquicas
El caso del señor Benito Fernández contra Nueva Zelandia Comp. De Seguros por el
pago de indemnización por accidente de trabajo.
La aseguradora había reconocido subrogar a la empresa Wilson Sens y Cía. a cuyas
órdenes trabajaba el actor, en las obligaciones emergentes para ésta de la ley 9688,
así como el accidente y el jornal de $ 6 que el demandante solicitó, la única cuestión
que se debía resolver era la referente a la incapacidad del demandante que le resultó
como secuela del accidente y según eso fijar la suma que se le debía como
indemnización.
Los peritos médicos indicaron que el accidente no había ocasionado incapacidad física
y que sólo tenía una leve sordera y movimientos pasivos que se consideró
perturbación psíquica. Se indica las resoluciones en primera y segunda instancia. | es_PE |