Seguro de invalidez, vejez y muerte de los periodistas de la República Argentina
Abstract
Informa sobre el proceso que se ha seguido en Argentina para dotar a los periodistas
con una protección social en caso de invalidez, vejez o de muerte.
En la Argentina no existía un sistema general de seguro que cubriera a todos los
asalariados contra los riesgos de invalidez, de vejez o de muerte prematura. Sin
embargo, había algunos regímenes especiales de seguros de pensiones que se
aplicaban a determinadas categorías de trabajadores como, por ejemplo, los
empleados de Bancos, los que trabajan en el transporte, el personal de las empresas
de electricidad, de gas, de agua, de teléfono, etc. Ahora bien, los periodistas se
esforzaban desde hacía largos años por tener una protección social y desde 1920, se
presentaron al Parlamento Federal 16 proyectos o proposiciones de leyes tendientes a
instituir un régimen de seguro social en favor de los periodistas.
El 22 de Setiembre de 1934, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley
concerniente a la creación de una caja de retiros y de pensiones de los periodistas y
de los trabajadores en las industrias gráficas. En enero 1935, el Senado aprobó este
proyecto de ley. La obligación al seguro debía extenderse a todas las empresas
situadas en la capital federal y en los territorios nacionales. Las empresas situadas en
las provincias podrían afiliarse con el consentimiento de su personal. Las provincias
podían también declarar obligatoria la afiliación al seguro con una ley provincial.
Este seguro debía aplicarse a los directores, redactores, administradores,
corresponsales y, en general, a todos los empleados y obreros de las empresas que
editaban diarios, periódicos o revistas; al personal de la Caja de pensiones de los
periodistas, de las asociaciones profesionales reconocidas y de las mutualistas y
cooperativas formadas exclusivamente por los periodistas y trabajadores gráficos.
Sin embargo, los interesados mismos no estaban de acuerdo con la legislación
proyectada. Mientras que el partido socialista lo aprobó calurosamente, los medios
patronales y algunas ·asociaciones profesionales de los trabajadores gráficos se
pronunciaron contra la ley. El Parlamento, tomando en cuenta las observaciones
formuladas contra el proyecto, lo modificó en algunos puntos y lo sometió al
Presidente para su aprobación. El 6 de Julio de 1935, el Presidente de la República
puso su veto a la ley haciendo valer que una ley social no podía ser impuesta a los
beneficiados contra la voluntad de ellos.
Un grupo de diputados, bajo la dirección de Reynaldo A. Pastor, inspirado por las
decisiones del Círculo de la Prensa, depositó en la Cámara una proposición análoga
que pasó a la Comisión de Legislación de Trabajo. Para evitar de antemano las
dificultades por las que fracasó la ley de 1934, este proyecto limitó el campo de
aplicación a los periodistas y no incluyó a los trabajadores de la industria gráfica. Aquí
se analiza brevemente el proyecto de Pastor.
Finalmente señala que la proposición del diputado Pastor ocupaba la atención no
solamente del medio profesional interesado, sino también de la opinión pública en
general. Era de esperar que el movimiento de simpatía creado alrededor de las
reivindicaciones de los periodistas permitiría a las autoridades competentes dotar a
esta profesión de una legislación de seguridad social, a la que los periodistas tenían
pleno derecho.
Collections
- 1939 [93]