La brucelosis: la fiebre ondulante como enfermedad profesional
Date
1939-03Author(s)
Desmarás, Carlos
Caja Nacional de Seguro Social
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Presenta la segunda parte del estudio del autor que trata el tema de la Brucelosis en su aspecto médico, en el campo del derecho social y con referencias concretas a la legislación argentina. En esta parte del artículo, se revisan los siguientes temas: la vacunación, la reacción de Burnet, los gérmenes localizados en los ganglios, la nueva demanda judicial en caso de reagravación, jurisprudencia de los tribunales, manera de producirse el contagio, consideraciones generales, infección por el sistema ocular, infección por la mucosa nasal, por la piel, por heridas, la leche de cabra y oveja, la leche de vaca, la leche pasteurizada, los quesos, la carne, la manteca.
Comenta que en un principio se intentó vacunar a las personas, a fin de prevenirlas de la enfermedad, pero sus resultados no fueron satisfactorios y por esa circunstancia se abandonó el procedimiento. En vista de esos ensayos no faltó un profesional médico, defensor de los intereses patronales, que sostuvo la tesis que, si el obrero reaccionaba positivamente, era porque se había vacunado. Aparte de que tal extremo debe ser probado por quien lo afirma, cuesta creer que un trabajador se haga vacunar, exponiéndose a las complicaciones propias de la enfermedad, con el propósito de lograr una indemnización. Existen simulaciones entre los obreros por otras afecciones, pero se considera que cuando se trata de inyectar algún producto, ignorándose los resultados, cualquier persona, trabajadora o no, se opondrá a esa experimentación.
Llama la atención sobre un hecho que, a los efectos legales tiene gran importancia: se comprobó que el poder aglutinante del suero de brucelosis se pierde por el empleo de sales de quinina; es decir, que la reacción de Huddleson sería negativa a pesar de encontrarse enfermo el individuo, a raíz de ese tratamiento. En consecuencia, los departamentos del trabajo, los obreros y sus apoderados deberían tener en cuenta el tratamiento a que se somete al obrero, para evitar que por tal causa la reacción sea negativa. La suspensión del empleo de las sales por una temporada, permite la reaparición tardía del poder aglutinante.
Acerca del diagnóstico, en autor señala que convendría, ante situaciones especiales, completar el diagnóstico, por medio de los diversos exámenes restantes, tanto clínicos, bacteriológicos, como del medio ambiente en que actúan. Algunas personas reaccionan en forma negativa, al método de Huddleson y sin embargo poseen la fiebre ondulante. Ante estos casos excepcionales, los peritos médicos deberán agotar las investigaciones para no cometer un acto de injusticia, como lo constituiría el hecho de informar que el individuo no está enfermo, por la sola reacción negativa al método de Huddleson.
Indica que la doctrina del riesgo profesional exige previamente, del obrero o empleado, la demostración de que el infortunio acaeció durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya con motivo y en ejercicio de la ocupación, o bien, que en razón de sus tareas habituales adquirió la enfermedad ocasional o profesional (arts. 1 y 22 de la Ley N° 9688). De donde se desprende, que incumbe al accionante, probar que la enfermedad profesional ha sido adquirida en el trabajo.
Finalmente, acerca del contagio, la alimentación con carne cocida no provoca el contagio aun cuando el animal estuviese atacado de brucellosis, porque el germen se destruye en 30 minutos a 60 grados, en 10 minutos a 70 grados, y en menos tiempo a mayor es la temperatura. El peligro sobreviene por la manipulación constante de las carnes crudas y sanguinolentas, que pueden ocasionar la infección por medio de la vía ocular, nasal, piel, etc. Se comenta también la posibilidad de contagios con la leche.
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- 1939 [93]