dc.description.abstract | Se transcriben las siguientes normas legales:
- Decreto: Sección de Seguros Sociales y Departamento de Higiene y Seguridad
Industrial
Con el decreto del 02 de enero de 1939, se creó la Sección de Seguros Sociales y
el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, como dependencias de la
Dirección de Previsión Social. Se indican sus funciones.
Se dispuso también que la Sección de Seguros Sociales debería supervigilar el
funcionamiento de la Oficina del Fondo de Garantía, que en adelante dependerá de
esta Sección; y de la Caja de Jubilación y Cesantía de los Servidores de las
Empresas Eléctricas Asociadas de cuya Junta será Presidente el Jefe de la
Sección.
- Ley N° 8846: Se destinaron veinte mil soles para la primera reunión continental de
las Jornadas Neuropsiquiátricas
Debía celebrarse en Lima, durante el mes de marzo de 1939, bajo los auspicios del
Gobierno del Perú, la primera reunión continental de las jornadas
Neuropsiquiátricas Panamericanas, certamen científico que favorecería el
desarrollo de la labor sanitaria del país.
Por esa razón se autorizó al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito
extraordinario por la suma indicada, para atender los gastos de la reunión. El
Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, debió girar las órdenes de
pago que necesarias a la Comisión Organizadora de las Jornadas, la que debió
rendir las cuentas correspondientes.
- Resolución de Presidencia de la República: Construcción de otro Barrio Obrero
El gobierno resolvió construir en 1939 un cuarto Barrio Obrero en Lima, en los
terrenos del Estado colindantes con el tercer Barrio Obrero acabado de terminar en
el distrito del Rímac, por ese motivo con esta resolución se aprobó los planos para
la construcción del cuarto Barrio Obrero en Lima, que comprendió cuatrocientos
(400) departamentos completos, debiendo el Ministerio de Fomento proceder a
sacar a licitación la obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y bases que
sirvieron para las licitaciones anteriores de Barrios Obreros, quedando además
autorizado a ejecutar directamente obras complementarias de urbanización y
arreglo de jardines.
- Ley N° 8852: Adjudicaciones hechas por el Estado a las beneficencias
Dispone que las adjudicaciones hechas por el Estado a las Sociedades de
Beneficencia Pública, conforme a los decretos supremos del 28 de setiembre de
1826 y del 20 de mayo de 1867, implican el absoluto dominio que aquellas
instituciones continuarán ejerciendo sobre los bienes adjudicados, mientras
desempeñen el rol que les encomienda la ley dentro del Estado.
- Resolución de Presidencia de la República: La jornada de trabajo en las líneas de
ómnibus
Norma que los itinerarios vigentes para las líneas de omnibuses, aprobados por la
Dirección General de Tráfico y Rodaje deben ser sometidos a la visación de la
Dirección de Trabajo. | es_PE |