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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T09:54:23Z
dc.date.available2021-01-26T09:54:23Z
dc.date.issued1939-04
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (4).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1091
dc.description.abstractSe transcriben las siguientes normas legales: - Decreto: Sección de Seguros Sociales y Departamento de Higiene y Seguridad Industrial Con el decreto del 02 de enero de 1939, se creó la Sección de Seguros Sociales y el Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, como dependencias de la Dirección de Previsión Social. Se indican sus funciones. Se dispuso también que la Sección de Seguros Sociales debería supervigilar el funcionamiento de la Oficina del Fondo de Garantía, que en adelante dependerá de esta Sección; y de la Caja de Jubilación y Cesantía de los Servidores de las Empresas Eléctricas Asociadas de cuya Junta será Presidente el Jefe de la Sección. - Ley N° 8846: Se destinaron veinte mil soles para la primera reunión continental de las Jornadas Neuropsiquiátricas Debía celebrarse en Lima, durante el mes de marzo de 1939, bajo los auspicios del Gobierno del Perú, la primera reunión continental de las jornadas Neuropsiquiátricas Panamericanas, certamen científico que favorecería el desarrollo de la labor sanitaria del país. Por esa razón se autorizó al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma indicada, para atender los gastos de la reunión. El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, debió girar las órdenes de pago que necesarias a la Comisión Organizadora de las Jornadas, la que debió rendir las cuentas correspondientes. - Resolución de Presidencia de la República: Construcción de otro Barrio Obrero El gobierno resolvió construir en 1939 un cuarto Barrio Obrero en Lima, en los terrenos del Estado colindantes con el tercer Barrio Obrero acabado de terminar en el distrito del Rímac, por ese motivo con esta resolución se aprobó los planos para la construcción del cuarto Barrio Obrero en Lima, que comprendió cuatrocientos (400) departamentos completos, debiendo el Ministerio de Fomento proceder a sacar a licitación la obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y bases que sirvieron para las licitaciones anteriores de Barrios Obreros, quedando además autorizado a ejecutar directamente obras complementarias de urbanización y arreglo de jardines. - Ley N° 8852: Adjudicaciones hechas por el Estado a las beneficencias Dispone que las adjudicaciones hechas por el Estado a las Sociedades de Beneficencia Pública, conforme a los decretos supremos del 28 de setiembre de 1826 y del 20 de mayo de 1867, implican el absoluto dominio que aquellas instituciones continuarán ejerciendo sobre los bienes adjudicados, mientras desempeñen el rol que les encomienda la ley dentro del Estado. - Resolución de Presidencia de la República: La jornada de trabajo en las líneas de ómnibus Norma que los itinerarios vigentes para las líneas de omnibuses, aprobados por la Dirección General de Tráfico y Rodaje deben ser sometidos a la visación de la Dirección de Trabajo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguridad sociales_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislación social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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