Repertorio de la jurisprudencia social extranjera
Abstract
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia.
Por limitaciones de espacio, en este número no se publicó íntegramente las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales y para suplir el defecto y realizar su labor informativa, la revista optó por publicar solamente una síntesis de ellas.
La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:
- De Argentina: Fallos de los Tribunales de la ciudad de Buenos Aires sobre accidentes de trabajo
1. Sobre la estimación del monto de resarcimiento, cuando la reducción de la capacidad para el trabajo que los peritos médicos designados por las partes consideran que asciende a un 65% del total del brazo lesionado e impiden realizar trabajos de esfuerzo y desempeñarse en su profesión de carpintero.
2. Cualquiera que sea la significación etimológica de ''Fulguración" término empleado en el informe de la autopsia, los médicos autores de este informe se refieren a una descarga eléctrica sin determinación de origen.
3. El accidente ocurrido al obrero cuando se dirigía al trabajo en. un camión de propiedad de la empresa patronal, no está amparado por la ley de Accidentes del Trabajo si no se demuestra fehacientemente que la empresa hubiera contraído la obligación de transportar a sus obreros.
4. Esfuerzo de trabajador que le desencadenó una crisis dolorosa debe ser considerado como accidente de trabajo.
5. Debe indemnizarse una caída que dejó al obrero una hiperexitabilidad, según el informe médico.
- De Francia: Jurisprudencia de la Corte de Casación de París sobre contrato de trabajo
- De México: Consultas resueltas por la Oficina Jurídico-Consultiva del Departamento del Trabajo, sobre contrato de trabajo
1. Pueden declararse los contratos de trabajo terminados por falta de cumplimiento, cuando el obrero es sentenciado a sufrir una pena corporal.
2. El obrero que se presenta a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas, da lugar a la rescisión del contrato de trabajo.
Collections
- 1939 [93]