dc.description.abstract | El autor desarrolla, desde el punto de vista doctrinario, la teoría de la institución, como el “grupo de personas reunidas alrededor de una idea de obra o de empresa, para realizarla gracias a una organización permanente”, autónoma de la idea de contrato, bajo la que se pretende mantener todos los aspectos de las relaciones del trabajo, según el autor con perjuicio de su justificación social.
En la empresa el autor encuentra todos los elementos de la institución y analiza la legislación social, con referencias concretas a la normatividad francesa, explicando la aparente elasticidad de muchos de sus dispositivos, que son tales porque no depende de la idea de contrato entre partes sino de modos de expresión de lo que Hauriou, autor de la teoría de la institución, llama “el derecho constitucional de la institución”.
Señala que desde junio de 1936 la libertad económica de que gozaban los jefes de empresas disminuyó sensiblemente y se consideraron como las primeras víctimas de la llegada al poder del socialismo. En realidad, las nuevas leyes sociales únicamente acentuaron una evolución jurídica comenzada cincuenta años antes, nacida de una reacción contra los abusos incontestables del liberalismo económico, que prosiguió sin descanso, que parece justificada en sus aspectos principales y debe mucho a los trabajos de doctrina. Se puede estudiar esta evolución a propósito de la empresa patronal hacia la cual convergen todas las reformas y se puede resumir en una fórmula: la empresa, considerada antes como esencialmente contractual, tiende más y más a convertirse en institucional. El autor considera que ahí se encuentra la explicación profunda del movimiento jurídico de ese tiempo.
El artículo analiza la situación de la empresa bajo el régimen liberal, el movimiento doctrinal, la teoría de la institución y su aplicación en la empresa, el carácter institucional de la empresa en el derecho positivo, la teoría de la institución y el nuevo Derecho social.
La representación del personal en de la dirección de la empresa fue declarada obligatoria por la ley francesa del 24 de junio de 1936 en relación con los reclamos individuales de los obreros o empleados sobre la aplicación de las tarifas de salario, la protección, la higiene y la seguridad de los trabajadores. El nuevo Derecho social, salido de las reformas de 1936, trazó un esbozo de organización profesional, sometiendo todas las empresas de una misma profesión a una reglamentación obligatoria, en lo que concierne a la tasación del salario. También se normó el control de alza de precios.
Concluye analizando que la justicia está en la base de la legislación que intenta combatir los abusos de la especulación, explotación del hombre por el hombre y la usura y casi siempre la realización de esta idea es imperfecta, porque nada es más difícil que apreciar el precio más justo de las cosas. El bien común quisiera que los precios permitan a los consumidores de todas las clases sociales proveerse en cantidades suficientes de los bienes necesarios para la existencia, pero exige también que los precios sean tan amplios que recompensen convenientemente el trabajo del productor y de sus colaboradores (trabajo y capital). Se debe poner de acuerdo el bien común de la empresa y de la profesión con el bien general de la sociedad.
La tarea no es fácil, pero es importante que los principios de la justicia social orienten los esfuerzos del legislador. Pues bien, esto es lo que el autor percibe en el movimiento jurídico de la época, que apunta a transformar las empresas privadas en oficinas del servicio social, pero sin socializarlas. | es_PE |