dc.description.abstract | Exposición presentada en la II Jornada Neuropsiquiátrica de Lima, que revisa la
situación de la seguridad social y los delicados problemas deontológicos, relacionados
con los intereses de los pacientes o del seguro, que debe enfrentar el profesional
médico. Tales problemas atañen especialmente al secreto médico, a la libre elección
del médico por el paciente, al llamado derecho de tratar y también a la cuestión de la
exigencia de la autopsia. En esta primera parte del artículo se presenta los dos
primeros temas.
Para volver posible y efectiva toda la nueva legislación garantizadora de protección a
los obreros, a los viejos, a los inválidos, a los desocupados, a los enfermos, fue
preciso establecer el Seguro Social, por regla obligatorio, pero también facultativo en
relación con los enfermos.
Los voluminosos intereses en juego en las organizaciones del Seguro Social exigen
constante y sagaz vigilancia de los administradores a fin de que se evite el fraude de
los especuladores y la sutileza de los beneficiados que buscan retardar
intencionalmente estados de enfermedad pasajeros, de manera de conservar lo más
posible una situación para ellos agradable y ventajosa. Es preciso que los cálculos
cuidadosamente hechos por los actuarios no sean comprometidos, no sean
defraudados, pues tales irregularidades, repetidas en larga escala, podrían herir
seriamente los intereses de las compañías o institutos de seguro.
Para atender a ese objetivo y evitar el riesgo de perjuicio, tratándose de accidentes del
trabajo, de casos de invalidez o excepcionalmente en casos de vejez donde se
sospeche intención de fraude respecto a la edad, será preciso llamar al médico. Pero,
también está encargado el médico de tratar, por cuenta del seguro, a los accidentados
y los enfermos. Surgen así delicados problemas deonto!ógicos.
Sobre el secreto médico, resalta la necesidad y la ventaja de dos categorías de
médicos: médico asistente y médico verificador; cuyas funciones y relaciones con el
asegurado y con el seguro, con el dependiente y con el patrono, no se confundan y
permitan a los médicos, sin mayores dificultades, obedecer a las buenas normas
deontológicas.
También en los casos de accidentes del trabajo, el obrero que sufre el percance será
entregado a los cuidados de su médico asistente, sujeto al secreto. Pero, el patrono o
la empresa tendrá el derecho de hacer examinar al obrero por otro médico, de elección
y de confianza del patrono, que funcionará como médico verificador y suministre al
patrono, solamente a él, los informes y los esclarecimientos necesarios. Y el operario
no ignora cual es el papel del médico verificador. El médico asistente no puede y no
debe funcionar como médico verificador.
Finalmente, revisa el tema de la libre elección del médico por el paciente. Siempre que
sea posible debe ser respetado el derecho que asiste al paciente de escoger al
médico, a cuyos cuidados profesionales debe ser confiado. Allí interviene el delicado e
importante problema de la confianza personal del paciente en el clínico, elemento que
contribuye al éxito del tratamiento tanto cuanto sea posible, asegurado por la
competencia del profesional y por ese valioso elemento moral representado por la
disposición de ánimo del paciente que confía en los cuidados esclarecidos del
profesional. Presenta los ejemplos de los seguros sociales de Italia, Alemania y Suiza
que permiten en algunos casos, el derecho de escoger médico. | es_PE |