dc.description.abstract | Exposición presentada en la II Jornada Neuropsiquiátrica de Lima, que revisa la situación de la seguridad social y los delicados problemas deontológicos, relacionados con los intereses de los pacientes o del seguro, que debe enfrentar el profesional médico. Tales problemas atañen especialmente al secreto médico, a la libre elección del médico por el paciente, al llamado derecho de tratar y también a la cuestión de la exigencia de la autopsia. En esta segunda parte del artículo se presenta los dos últimos temas.
Sobre el derecho de tratar el autor explica que el seguro tiene necesidad de organizar y, de facto organiza sus servicios ambulatorios, hospitalarios y de visitas médicas a domicilio, para atender a los asegurados enfermos que necesitan y deben utilizar tales servicios. El rechazo del asegurado a someterse al tratamiento necesario, debe ser debidamente justificado. La falta de justificación satisfactoria podrá acarrear, de acuerdo con la legislación, la pérdida del derecho a la prestación. Esto es lo que está expresamente determinado en las leyes o decretos italianos, como por ejemplo en el Real Decreto del 13 de mayo de 1929 N° 928 sobre seguro obligatorio contra las enfermedades profesionales, cuyo art. 7 dice: El obrero tiene la obligación de someterse a los tratamientos reputados necesarios por el asegurador y de, para tal fin, entrar en los establecimientos indicados por el propio instituto.
Analiza que reconociendo el acuerdo unánime en el sentido de que no asiste al médico el derecho de operar, o, de modo general, de establecer cualquier tratamiento contra la voluntad del paciente, deplora que el derecho del médico a practicar la intervención está limitado y quede como dependencia del consentimiento del paciente en determinadas circunstancias especiales en que se vuelve difícil, si no del todo imposible, la manifestación inequívoca del consentimiento del principal interesado, como cuando hay pérdida de los sentidos.
Ante la imposibilidad material de obtener el consentimiento del paciente o de quien por él responda, y atendiendo a la urgencia apremiante de la situación clínica de suma gravedad, será lícito admitir la presunción del consentimiento que no fue posible obtener. La hipótesis en ese caso es la del estado grave del paciente, con peligro de vida y aún inminencia de muerte, existiendo alguna probabilidad de éxito de la intervención quirúrgica realizada sin demora.
Acerca de la exigencia de la autopsia, indica que en los hospitales en que el reglamento establece la obligatoriedad sistemática de autopsia, como, regularmente acontece en los hospitales mantenidos por el gobierno nacional, estatal o municipal, el asegurado enfermo, acaso allí recogido, quedará sujeto a la regla general del establecimiento. Pero, fuera de esta circunstancia, no se puede exigir la autopsia contra la voluntad de la familia del asegurado fallecido porque la ley no autoriza semejante exigencia. Aunque la no realización de la autopsia, en determinado caso, podrá constituir falta sensible dejando de atender al esclarecimiento necesario reclamado por el médico.
Concluye que la práctica del Seguro Social vio, sin duda, multiplicarse las oportunidades para la aplicación de reglas y preceptos deontológicos, que deben ser observados y respetados rigurosamente por el médico. Se pueden presentar situaciones delicadas, entretanto, no habrá dificultades mayores que serán superadas por el médico bien orientado y conocedor de las buenas normas de moral e igualmente de sus funciones como médico asistente y como médico verificador. | es_PE |