dc.description.abstract | En fecha 24 de mayo de 1939, el Poder Ejecutivo de Bolivia puso en vigor el Código del Trabajo, conjunto de disposiciones destinadas a regular las relaciones entre patronos y trabajadores a base de recíprocas garantías para ambos factores de la producción, con la mira de asegurar el normal desenvolvimiento de su vida económica, evitando cualquier género de perturbaciones que pudieran suscitarse en el futuro. En el presente artículo se comentan las principales normativas.
Las disposiciones del Código de Trabajo de Bolivia se agrupan en los siguientes doce Títulos:
1° y 2° Disposiciones generales.
3° De ciertas clases de trabajo (a Domicilio y doméstico).
4° De las condiciones generales del trabajo.
5° Higiene y seguridad en el trabajo.
6° De la asistencia médica y otras medidas de Previsión Social.
7° De los riesgos profesionales.
8° Del Seguro Social Obligatorio.
9° De las organizaciones de trabajadores y patronos.
10° De la conciliación y arbitraje.
11° De la prescripción y de las sanciones.
12° Disposiciones especiales.
Señala que, en los capítulos dedicados a disposiciones generales, es interesante que para la ley boliviana, dentro del concepto genérico de "trabajador" se incluye al empleado y al obrero, sin más distingo entre ellos, que el derivado de que la labor sea preferentemente intelectual o manual, lo que no les sitúa, sin embargo, en posición distinta frente al Capital, salvo en muy contadas situaciones que son más de procedimiento que de calificación.
Se prescribe la obligatoriedad de asistencia médica gratuita, estableciéndose que en toda empresa con más de 80 trabajadores debe mantenerse servicio permanente de médico y botica. La enfermedad profesional implica la asistencia obligatoria por 6 y 3 meses, según se trate de empleados o de obreros, sin deducción, en esos períodos, del sueldo o jornal; y si la enfermedad no fuese resultante del trabajo, se concederán licencias con goce de la remuneración relacionada con el tiempo de servicios.
El título octavo se consagra a establecer el Seguro Social Obligatorio para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, seguro que está a cargo del patrono y que abarca también los casos de incapacidad por razones extrañas al trabajo, en cuya emergencia las cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados. Este sistema de Seguro Social cubre tanto los riesgos del trabajo como los que se produzcan fuera de él. Se incorpora, así, Bolivia, a la adopción de un sistema de protección del capital humano que ya ha alcanzado caracteres de universalidad.
Concluye que el Código del Trabajo comentado refleja la influencia del movimiento mundial, promovido por la Oficina Internacional del Trabajo, para la uniformización de las regulaciones entre el capital y el trabajo, lo que se evidencia en la incorporación de la mayoría de las normas que esa institución trata de universalizar por la adopción de los países a ella adheridos. En este empeño, opina que Bolivia fue un poco más lejos, ya que algunas de las disposiciones que se incluyen parecen de prematura oportunidad; sin embargo, ellas, aunque de momento no sean de aplicación, tienen un valor de estímulo y un significado de símbolo de las grandes conquistas sociales en América. | es_PE |