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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T11:18:31Z
dc.date.available2021-01-26T11:18:31Z
dc.date.issued1939-08
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3(8).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1126
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, no se publicó íntegramente las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales, para suplir el defecto y realizar su labor informativa, la revista publicó solamente una síntesis de ellas. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Argentina: 1. Fallo de la Cámara de Paz Letrada en Buenos Aires sobre enfermedad profesional Para precisar el diagnóstico de la enfermedad de un obrero, se solicita opinión a la Academia de Medicina sobre polineuritis alcohólica y sus consecuencias; además se solicita a la municipalidad que informe a qué tipo de neuritis se hace referencia en el diagnóstico del hospital donde se asiste al obrero. 2. Fallo de la Cámara Civil II de la Capital, en relación con la patria potestad No procede hacer lugar al pedido formulado por la madre de entrega de la totalidad del capital perteneciente al menor, único haber que tiene en la sucesión. 3. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires sobre actos de comercio La servidumbre de una casa de pensión y aloja miento, explotada con fines de lucro y en ejercicio de su profesión habitual se encuentra amparada por la Ley ° 11.729. - De México: Fallos de la IV Sala de la Corte Suprema de Justicia 1. Del patrono substituto, derechos adquiridos Señala que no es necesaria la celebración de un contrato para que un nuevo patrono tenga la obligación de respetar los contratos de trabajo celebrados por su antecesor y los derechos adquiridos por los trabajadores para continuar trabajando en la negociación transferida. 2. Prueba plena de renuncias voluntarias Declara que si se prueba plenamente que un trabajador renunció voluntariamente y que el patrono le entregó la suma correspondiente a tres meses de salarios por su voluntad, es indudable que se excluye toda posibilidad de condenar al patrono a reinstalar al trabajador y al pago de salarios devengados. 3. Reinstalación e indemnización por despido No es obstáculo para la condena al pago de indemnización por despido injustificado, la circunstancia de que el patrono manifieste en el periodo conciliatorio que está dispuesto a reinstalar al trabajador en su empleo. 4. Validez de renuncia de los trabajadores Declara que no existe base alguna para que la eficacia y validez de la declaración voluntaria de renuncia dependa de una exigencia no establecida por la ley. 5. Abandono del empleo: rescisión unilateral del contrato Quien abandone voluntariamente el empleo carece de derecho para ser repuesto.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectLegislación extranjeraes_PE
dc.titleRepertorio de la Jurisprudencia social extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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