Show simple item record

dc.contributor.authorCafferata, Juan F.
dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T11:28:58Z
dc.date.available2021-01-26T11:28:58Z
dc.date.issued1939-09
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3(9).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1130
dc.description.abstractEn esta segunda parte continúa la exposición de motivos del autor para la creación de una Caja de Pensiones a la vejez e invalidez en Argentina, publicación que se inició en el artículo del número 8, de agosto de 1939, de esta revista. Señala el autor que los pobres que llegan a viejos y no disponen de lo más imprescindible para solventar sus necesidades, no son sino víctimas de la organización social que, por defectos intrínsecos de su propia estructura, engendra o tolera el malestar patológico de la miseria. No ha logrado constituirse en forma adecuada para extirparla o asegurarles a todos sus integrantes, en cualquier circunstancia, en cualquier tiempo, la tranquilidad económica. Esa miseria es un producto exclusivo de la composición de la sociedad, sea cual sea la doctrina sicológica que se sustente. Justo es, por consiguiente, que la misma sociedad pague las consecuencias de su culpa. Tal es, por otra parte, el principio jurídico que el propio Estado aplica en materia de responsabilidad dentro del radio de las relaciones privadas. Sostiene que la diferencia entre asalariados y no asalariados, entre ancianos que trabajaron y ancianos que nada hicieron, es más teórica que efectiva. En la realidad, difícilmente se encontrará a los sesenta años, una sola persona que no haya sido empleada, que no haya tenido que usar sus fuerzas físicas e intelectuales para obtener el sustento cotidiano. Las razones que en general se aceptan para justificar los seguros o las jubilaciones, tienen igualmente aplicación a las pensiones a la vejez porque una cosa es que no se exija como condición el hecho de haber trabajado, y otra, muy distinta, que ese hecho no haya existido. La inmensa mayoría de los viejos menesterosos ha trabajado. Y sería francamente odioso que se entrara en distingos de usurero por algunos casos aislados. En favor de las pensiones explica una indudable razón económica: la iniciativa privada suma millones en la asistencia de los ancianos sin recursos y los poderes públicos emplearon otros millones en la construcción de hospitales, asilos y hospicios. Pero la asistencia así ejercida resulta ineficiente, limitada y relativa. Es forzoso resolver el problema científicamente, con criterio de previsión social, en la forma que mejor se aviene con la propia dignidad del beneficiario. Y para ello el medio que se conoce son las pensiones. Afirma que la oposición a las pensiones a la vejez, se concreta en dos causas: no exigírsele a los necesitados otra condición que la de su vejez y tener que sostener financieramente el sistema. Con respecto a la primera observación sostiene que derecho más importante, común al que trabaja y al que no trabaja, es el derecho a la vida, que también requiere del Estado la debida protección. La objeción de carácter económico es la menos consistente de todas. En definitiva, no se trata sino de colocar mejor, dentro de un plan más regular y científico, los fondos que de cualquier manera se recaudan en favor de los ancianos. Finalmente, sobre las objeciones a las pensiones de vejez, el autor señala que esas críticas, además de ser extremas, en nada modifican los fundamentos que obligan al Estado a velar por la vejez. Con las pensiones, igual que con el seguro, no se intenta alterar las relaciones de la familia, sino prever la situación de aquellas que, no obstante, la afinidad o perfecta unidad de sus componentes y los dispuesto en el artículo 300 del Código Civil, se pueden encontrar en el caso de solicitar socorro para mitigar las consecuencias de una situación económica superior a sus fuerzas.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectPensión de vejezes_PE
dc.subjectAdulto mayores_PE
dc.subjectJubilaciónes_PE
dc.titleFundamentos esenciales de las Pensiones a la Vejezes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

info:eu-repo/semantics/openAccess
Except where otherwise noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess

El repositorio recopila la documentación y publicaciones institucionales, producto de la investigación y el desempeño en defensa de la competencia, la propiedad intelectual y protección al consumidor, para su difusión en el entorno social y académico. Se difunde en acceso abierto y está alineado con las Declaraciones de Budapest y de Berlín.

Contactos