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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T11:30:31Z
dc.date.available2021-01-26T11:30:31Z
dc.date.issued1939-09
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3(9).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1132
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Argentina: 1. Sobre contrato de trabajo: quien se presenta a trabajar cuando quiere, es un empleado transitorio Explica la doctrina que la Ley N° 11.729 sólo ampara al empleado "permanente", excluyendo a los típicamente transitorios; ha querido proteger a quienes desempeñan una función no aislada en una casa de comercio, es decir, una función de colaboración y que están incorporados, vinculados a la misma. El empleado permanente, a los efectos de la ley es aquel que ha sido contratado con lógicas probabilidades de perdurar en su empleo, esto es, el que sea estable. Declara que un recibidor de cereales que ejerce tareas transitorias, que se presenta a trabajar cuando quiere, pudiendo hacerlo para varias casas, no está amparado por los beneficios de la Ley N° 11.729. 2. Fallo N° 7.561, de la Cámara Comercial de la Capital: sobre el seguro de accidente del trabajo Para establecer el grado de incapacidad de un obrero accidentado, no debe tomarse en cuenta los medios que tuviera de ganarse la vida. - De México: Consultas absueltas por la Oficina Jurídico-Consultiva del Departamento Federal del Trabajo 1. Sobre contrato de trabajo y la antigüedad del trabajador La antigüedad de un trabajador debe contarse a partir de su ingreso a la empresa, sin que oponga la clase de trabajo desempeñado. 2. Sobre la jornada legal y los descansos: en los trabajos señalados como continuos, el contrato colectivo fija media hora para que los trabajadores tomen sus alimentos, el cual debe de considerarse como efectivo de trabajo Según el Contrato Colectivo del Trabajo los trabajadores de servicio continuo disponen de media hora para tomar sus alimentos dentro de su jornada, lo que equivale a que se les deberá contar como tiempo efectivo de trabajo. Los demás trabajadores disponen de 1 hora o media hora según cumplan jornada diurna o mixta. En cuanto a otra pregunta, efectivamente los excedentes de las jornadas de trabajo deben pagarse como tiempo extraordinario. Finalmente, no debe considerarse trabajo extraordinario el desempeñado por los trabajadores que vigilan el trabajo de los que van a tomar sus alimentos si ese trabajo no excede una jornada normal.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectExtranjeraes_PE
dc.titleJurisprudencia social extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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