Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Abstract
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia.
Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:
- De Argentina: Fallo del Tribunal de Trabajo sobre rebaja de sueldo
La exigencia del patrón de que el empleado viajante pague de su peculio la patente del cargo, que antes era pagada por el primero, importa un cambio en las condiciones del contrato que equivale al despido.
- De Italia:
1. Fallo de la Corte de Apelaciones de Milán sobre aceptación tácita de liquidación
El cobro que haga el accidentado, sin excepción o reserva alguna de los prorrateos de la renta que le ha liquidado el instituto asegurador, importa aceptación tácita de la liquidación misma.
2. Fallo de la Corte de Apelaciones de Venecia sobre el criterio de evaluación de la incapacidad total en la pluralidad de lesiones simultaneas
En el caso de pluralidad de lesiones simultáneas a cargo de varias partes de un mismo órgano (en este caso: pérdida anatómica parcial del medio y del anular de la mano izquierda), la evaluación de la incapacidad total no puede resultar de la suma aritmética que las cuotas de incapacidad previstas. Explica el criterio básico que se debe adoptar estableciendo una proporción.
3. Fallo de la Corte de Apelaciones de Florencia sobre la extensión de mandato en indemnización por accidentes
La fórmula, ordinariamente usada, con la cual el obrero encarga al Patronato Nacional la liquidación de las indemnizaciones por accidente que le corresponden, extiende el mandato con ella conferido, además de la asistencia de los trámites administrativos, también a la representación en juicio.
- De México: Consultas absueltas por el Departamento Federal de Trabajo
1. Fijación del salario según la cantidad y calidad del trabajo
En el caso a consulta, si efectivamente las mujeres del Departamento de Limpia y Barniz, limpian menos platos al día que los hombres, y no alzan ni acomodan las cajas en que está colocada la mercancía, la empresa no está obligada a pagar igual sueldo a mujeres y hombres, ya que ellas ejecutan menos trabajo que estos.
2. Vacaciones en masa
No hay prohibición legal alguna para conceder vacaciones en masa. Se indican los requisitos.
3. Forma de pago de las indemnizaciones
Si un trabajador se conforma con el porcentaje de pago por incapacidad para el trabajo señalado por la empresa, el pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad deberá hacerse delante de las autoridades competentes del trabajo, las que comprobarán plenamente dicho pago. Pero se advierte que los convenios improcedentes, renuncias o transacciones respecto a la indemnización no son válidos, por ser contrarios a la Ley.
Collections
- 1939 [93]