dc.description.abstract | Expone las medidas adoptadas en España para afrontar los riesgos que amenazan al
trabajador, ya se trate de los riesgos que comportan al Estado problemas sociales de
cierta gravedad, como son enfermedad, invalidez, accidente del trabajo, de
maternidad, vejez, muerte, la desocupación involuntaria y las cargas de familia muy
elevadas; o los riesgos de menor importancia, menor costo o frecuencia y más fáciles
de afrontar, los cuales no producen gran daño a las masas, sino que está dirigida más
bien al mejoramiento de las condiciones generales de existencia.
La revolución española inició el 18 de julio de 1936. Antes de esa fecha, ya estaban en
vigencia en España los seguros sociales fundamentales de vejez, maternidad,
accidentes de trabajo, la indemnización por desocupación, y, entre los seguros
sociales secundarios los de amortización de los préstamos sociales y seguro dotal. En
este artículo se detallan las características de todos los seguros sociales.
Los seguros sociales fueron introducidos en España en 1908, año en el cual se creó el
organismo técnico del seguro, esto es, el Instituto Nacional de Previsión, al cual la ley
constitutiva asignó como prime: deber la realización del seguro de vejez que llamó
Régimen de Retiro Obrero de Libertad Subsidiada. Este seguro comenzó a funcionar
desde el 17 de agosto de 1910, cuando se publicó el Reglamento ejecutivo de la Ley.
Para completar el seguro de pensiones obreras de vejez se creó, además de un
sistema de concesión de beneficios suplementarios, o de contribución voluntaria
subsidiada, otros dos regímenes facultativos, uno de los cuales fue llamado
"Homenajes a la vejez" y el otro "Coto Social de Previsión".
El seguro de maternidad fue instituido por el decreto real del 2 de marzo de 1929, y su
Reglamento aprobado por decreto del 26 de mayo de 1931, sin embargo, el comienzo
efectivo del seguro fue el 9 de setiembre de 1931. Este seguro benefició a todas las
obreras y empleadas inscritas en el seguro obligatorio para las pensiones obreras.
El seguro contra los accidentes del trabajo se estableció por una ley de junio de 1931
a favor de los trabajadores agrícolas. Fue ampliado por la ley de agosto de 1932 a los
trabajadores de la industria y del comercio y otra disposición legislativa reguló el
seguro respecto a las pequeñas empresas de pesquería.
Las indemnizaciones por desocupación involuntaria no se consideraban un seguro
sino un sistema de subsidios a los desocupados. Con el decreto del 25 de mayo de
1931 se creó el "Servicio para el desarrollo y la gestión de la previsión contra la
desocupación involuntaria" cuya administración fue confiada a la Caja Nacional contra
la Desocupación Involuntaria.
El 10 de setiembre de 1929 se aprobó por ordenanza real la "Mutualidad de la
Previsión". Este nuevo sistema de previsión fue instituido por el Instituto Nacional de la
Previsión a favor de sus funcionarios y como un seguro facultativo para las clases
sociales modestas, excluidas del régimen vigente de los seguros sociales.
Finalmente, se explica el seguro dotal, que fue creado par incentivar el ahorro en los
niños y cuando fueran jóvenes contaran con una dote para iniciar un negocio o adquirir
una casa. También se describe el seguro de amortización de préstamos. | es_PE |