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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T11:47:45Z
dc.date.available2021-01-26T11:47:45Z
dc.date.issued1939-11
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (11).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1147
dc.description.abstractEn este número la revista publicó las disposiciones legales y de procedimiento sobre la Superintendencia de Bienestar Social, organismo creado por el Gobierno, con carácter de emergencia, para prevenir las consecuencias que el conflicto europeo pudiera derivar en daño de la economía y orden social peruanos. Se transcriben las siguientes normas: - Ley N° 8951 El Poder Ejecutivo dictó la presente ley, teniendo en cuenta que el conflicto bélico que se desarrollaba en Europa exigía que se tomen medidas adecuadas de previsión, indispensables para impedir trastornos en la marcha normal de la vida económica de la Nación, y castigar severamente a los que pretendieran aprovecharse de estas circunstancias excepcionales en beneficio propio, con desmedro del interés colectivo y con perjuicio para las clases media y trabajadora. El Gobierno podía establecer limitaciones o reservas a la libertad de comercio y de industria y dictar las medidas necesarias para el abaratamiento de las subsistencias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40° y 49° de la Constitución, mientras existiera el estado de guerra entre las potencias europeas y subsistiera, por efecto de esa guerra, la anormalidad de la vida económica y social. Asimismo, se estableció prohibiciones relacionadas con aumento de precios, disminución de sueldos y jornales, así como actividades comerciales que se indican. - Ley N° 8952 Norma legal que creó la Superintendencia de Bienestar Social en el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. Se indican sus funciones. - Resolución Suprema: Nombramiento de Superintendente de Bienestar Social Se nombró Superintendente de Bienestar Social al doctor don Jorge Fernández Stoll, Director de Previsión Social. - Resolución Suprema: Disposiciones para el control de los precios de las mercaderías Contiene disposiciones para el control de precios y evitar el acaparamiento de mercaderías, normar la expedición de facturas y los sistemas de declaración de existencias en los libros de contabilidad. Indicó que se envíe una copia del inventario de apertura del Libro de Existencias a la Superintendencia de Bienestar Social dentro de un plazo de ocho días. En las provincias distintas de las de Lima y Callao, los concejos provinciales legalizarán los de sus respectivas jurisdicciones. Las oficinas correspondientes llevarán un registro de legalizaciones para evitar que se haga duplicidad de libros. - Ley N° 8995 Dispone que las penas a que se refiere el artículo tercero de la Ley N° 8951 sean aplicadas en las provincias de Lima y Callao por un tribunal presidido por el Superintendente de Bienestar Social y se informa sobre los demás integrantes del tribunal. Se dan indicaciones sobre los integrantes de los tribunales en provincias. También se dan disposiciones sobre las denuncias, los fallos, resoluciones y las apelaciones. Asimismo, dispone que la Superintendente de Bienestar Social determine la lista de artículos de consumo necesarios y sus precios en Lima y Callao. Las Juntas Departamentales de Subsistencias en las demás provincias.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislación sociales_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislación Social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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