dc.description.abstract | En este número la revista publicó las disposiciones legales y de procedimiento sobre la
Superintendencia de Bienestar Social, organismo creado por el Gobierno, con carácter
de emergencia, para prevenir las consecuencias que el conflicto europeo pudiera
derivar en daño de la economía y orden social peruanos. Se transcriben las siguientes
normas:
- Ley N° 8951
El Poder Ejecutivo dictó la presente ley, teniendo en cuenta que el conflicto bélico
que se desarrollaba en Europa exigía que se tomen medidas adecuadas de
previsión, indispensables para impedir trastornos en la marcha normal de la vida
económica de la Nación, y castigar severamente a los que pretendieran
aprovecharse de estas circunstancias excepcionales en beneficio propio, con
desmedro del interés colectivo y con perjuicio para las clases media y trabajadora.
El Gobierno podía establecer limitaciones o reservas a la libertad de comercio y de
industria y dictar las medidas necesarias para el abaratamiento de las
subsistencias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40° y 49° de la
Constitución, mientras existiera el estado de guerra entre las potencias europeas y
subsistiera, por efecto de esa guerra, la anormalidad de la vida económica y social.
Asimismo, se estableció prohibiciones relacionadas con aumento de precios,
disminución de sueldos y jornales, así como actividades comerciales que se
indican.
- Ley N° 8952
Norma legal que creó la Superintendencia de Bienestar Social en el Ministerio de
Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. Se indican sus funciones.
- Resolución Suprema: Nombramiento de Superintendente de Bienestar Social
Se nombró Superintendente de Bienestar Social al doctor don Jorge Fernández
Stoll, Director de Previsión Social.
- Resolución Suprema: Disposiciones para el control de los precios de las
mercaderías
Contiene disposiciones para el control de precios y evitar el acaparamiento de
mercaderías, normar la expedición de facturas y los sistemas de declaración de
existencias en los libros de contabilidad.
Indicó que se envíe una copia del inventario de apertura del Libro de Existencias a
la Superintendencia de Bienestar Social dentro de un plazo de ocho días. En las
provincias distintas de las de Lima y Callao, los concejos provinciales legalizarán
los de sus respectivas jurisdicciones. Las oficinas correspondientes llevarán un
registro de legalizaciones para evitar que se haga duplicidad de libros.
- Ley N° 8995
Dispone que las penas a que se refiere el artículo tercero de la Ley N° 8951 sean
aplicadas en las provincias de Lima y Callao por un tribunal presidido por el
Superintendente de Bienestar Social y se informa sobre los demás integrantes del
tribunal. Se dan indicaciones sobre los integrantes de los tribunales en provincias.
También se dan disposiciones sobre las denuncias, los fallos, resoluciones y las
apelaciones.
Asimismo, dispone que la Superintendente de Bienestar Social determine la lista
de artículos de consumo necesarios y sus precios en Lima y Callao. Las Juntas
Departamentales de Subsistencias en las demás provincias. | es_PE |