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dc.contributor.authorCedrón, Oscar
dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T11:57:52Z
dc.date.available2021-01-26T11:57:52Z
dc.date.issued1939-12
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (12).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1152
dc.description.abstractInforma sobre el cooperativismo, que el autor considera el método que conduce a la justicia social, la tendencia hacia una nueva organización económica, al margen de cuestiones religiosas o políticas. Asimismo, comunica la situación del proceso cooperativista en Argentina y Perú. Señala que el cooperatismo promueve la transformación social mediante los ahorros sin sacrificios. En el caso de las cooperativas de consumo, con la unión de los consumidores, todas las utilidades que percibirían los numerosos intermediarios, regresan a los mismos consumidores, los que son en su mayoría obreros y empleados. Con el trascurso del tiempo los ahorros les produce pequeños capitales que, asociados en cooperativas de producción, puede convertirlos en propietarios o accionistas de determinadas industrias. Sobre el cooperativismo en la Argentina, informa que se inició en 1905, en Buenos Aires, con la fundación del “Hogar del Obrero”, que fue la primera cooperativa de consumo y de edificación de ese país. Luego comunica sobre el desarrollo del cooperativismo en Argentina, desde 1912 hasta 1932, año en que se creó en Buenos Aires la Federación Argentina de Cooperativas de Consumo, que es la federación general de las cooperativas urbanas del país. En el Perú recién se comenzaba a descender de la teoría a la práctica cooperativa. Se contaba con muchos estudios económicos, se enumeran algunos, pero no existía un régimen legal apropiado. La legislación sobre cooperativas estaba contemplada en el art. 48 de la Constitución de 1933, que dice: "La ley establecerá un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte, y fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de ahorros, de seguros y las Cooperativas". Además, cuando se discutió el Código de Comercio en 1902, el Congreso autorizó al Poder Ejecutivo para que formulara la Ley Orgánica de Sociedades Cooperativas, pero no se había realizado, según dice el autor, debido al individualismo, los egoísmos y la política. Informa de algunas cooperativas que se habían creado en el Perú, como son las siguientes: la cooperativa agrícola, con la razón social “Caja Rural Mariscal Cáceres", en Huancavelica; y la Cooperativa de Consumo de los oficiales de la Armada Peruana. También estaban en formación dos cooperativas comerciales, una en Huancayo por la Asociación de Comerciantes e Industriales Peruanos, que estaba organizando una cooperativa de compras en común, con el objetivo de hacer los pedidos de las mercaderías directamente y al por mayor, de los centros de producción, fábricas nacionales o extranjeras, abaratando los artículos. Igualmente, la Sociedad de Comerciantes de Huancavelica, estaba organizando otra cooperativa de compras en común. Finalmente, indica que, al mismo tiempo que están naciendo cooperativas urbanas y rurales, se observaba el interés de estudiosos, como del Dr. Guillermo Mariño, quien tenía dos proyectos de ley: uno relativo al régimen legal de las sociedades cooperativas y el otro a la creación del Banco Popular de Crédito.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectCooperativases_PE
dc.subjectCooperativismoes_PE
dc.subjectSociedades cooperativases_PE
dc.titleAlgo sobre el cooperativismoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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