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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T12:00:52Z
dc.date.available2021-01-26T12:00:52Z
dc.date.issued1939-12
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1939; 3 (12).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1154
dc.description.abstractSección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente: - De Argentina: 1. Fallo del juzgado de 1a. Instancia de la Capital Buenos Aires: contrato de trabajo de comisionista Señala que el comisionista no está amparado por la Ley 11,729 pues no tiene con su concomitante la relación que debe existir entre principal y empleado. Asimismo, indica las consecuencias de la falta de comparecencia de los litigantes a la audiencia de conciliación. 2. Fallo de la Cámara Federal de la Capital Buenos Aires: prescripción de cobro de sueldos de empleado cesante La acción por cobro de los sueldos que habría devengado el empleado público, declarado cesante, desde el día en que fuera suspendido hasta que se decretó su cesantía, prescribe en el término de 5 años que establece el art. 4027 del Código Civil. 3. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires: el reumatismo como enfermedad profesional Indica que el reumatismo no es indemnizable como accidente del trabajo cuando la influencia del frío, de los cambios de temperatura, se han hecho sentir sobre el organismo en forma persistente, gradual, progresiva, siendo los factores fijadores de la dolencia, más no el resultado de una acción brusca. - De Italia: Fallo de la Corte de Apelaciones de Venecia sobre grado de incapacidad en pluralidad de lesiones simultáneas Señala que corresponde al Juez, de conformidad con la norma expresada en el último acápite del art. 43 del Reglamento de la Ley de Accidentes, determinar cada vez con criterio particular, al grado de incapacidad en las lesiones múltiples. - De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia, México, D. F. 1. Relación contractual en la contratación de trabajo para un tercero Las consecuencias de un servicio probado en beneficio de un tercero, las debe reportar la persona física o moral que aprovechó los servicios del trabajador. 2. Excepción de pago en convenios sobre riesgos profesionales Dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que se hubieren celebrado para transigir sobre sus derechos, no pueden fundar en favor del patrono sino la excepción de pago. 3. El salario real como base de la indemnización Según la Ley, se debe tomar como base para calcular la indemnización, el salario que devenga realmente el trabajador y no el que las partes señalan como justo y debido.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectJurisprudenciaes_PE
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.titleRepertorio de la Jurisprudencia social extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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