dc.description.abstract | Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de
legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria
en la materia.
Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de
los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus
leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:
- De Argentina:
1. Fallo del juzgado de 1a. Instancia de la Capital Buenos Aires: contrato de
trabajo de comisionista
Señala que el comisionista no está amparado por la Ley 11,729 pues no tiene
con su concomitante la relación que debe existir entre principal y empleado.
Asimismo, indica las consecuencias de la falta de comparecencia de los
litigantes a la audiencia de conciliación.
2. Fallo de la Cámara Federal de la Capital Buenos Aires: prescripción de cobro de
sueldos de empleado cesante
La acción por cobro de los sueldos que habría devengado el empleado público,
declarado cesante, desde el día en que fuera suspendido hasta que se decretó
su cesantía, prescribe en el término de 5 años que establece el art. 4027 del
Código Civil.
3. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de Buenos Aires: el reumatismo como
enfermedad profesional
Indica que el reumatismo no es indemnizable como accidente del trabajo
cuando la influencia del frío, de los cambios de temperatura, se han hecho
sentir sobre el organismo en forma persistente, gradual, progresiva, siendo los
factores fijadores de la dolencia, más no el resultado de una acción brusca.
- De Italia: Fallo de la Corte de Apelaciones de Venecia sobre grado de incapacidad
en pluralidad de lesiones simultáneas
Señala que corresponde al Juez, de conformidad con la norma expresada en el
último acápite del art. 43 del Reglamento de la Ley de Accidentes, determinar cada
vez con criterio particular, al grado de incapacidad en las lesiones múltiples.
- De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia,
México, D. F.
1. Relación contractual en la contratación de trabajo para un tercero
Las consecuencias de un servicio probado en beneficio de un tercero, las debe
reportar la persona física o moral que aprovechó los servicios del trabajador.
2. Excepción de pago en convenios sobre riesgos profesionales
Dada la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, los convenios que
se hubieren celebrado para transigir sobre sus derechos, no pueden fundar en
favor del patrono sino la excepción de pago.
3. El salario real como base de la indemnización
Según la Ley, se debe tomar como base para calcular la indemnización, el
salario que devenga realmente el trabajador y no el que las partes señalan
como justo y debido. | es_PE |