dc.description.abstract | Explica los métodos de evaluación de la incapacidad resultante de una enfermedad o
de un accidente de trabajo, señalados por la Comisión de Expertos convocada por la
Oficina Internacional del Trabajo, en sesiones celebradas en noviembre de 1936.
Recogiendo las diversas teorías sobre la materia y la orientación seguida por diversas
legislaciones, la comisión de expertos señaló que la incapacidad resultante de una
enfermedad o de un accidente puede ser evaluada con arreglo a uno de estos tres
conceptos fundamentales: la invalidez física, la invalidez profesional o la incapacidad
general de ganancia.
Se comenta la aplicación de estos métodos de valoración en diversos países.
El método de valoración por daño físico se encontraba rechazado en la casi totalidad
de legislaciones por haberse estimado de difícil explicación, ya que se dice que no
había posibilidad de atribuir a cada función o a cada órgano del cuerpo humano un
determinado porcentaje de eficacia laboral, tanto menos porque una misma lesión
podía representar mayor o menor pérdida de capacidad y, consecuentemente, un
distinto perjuicio económico, según diversas circunstancias derivadas, principalmente,
de la edad y de la profesión del individuo. La objeción es cierta, con alguna salvedad, y
sirvió para que la totalidad de las legislaciones sobre reparación de accidentes del
trabajo se acojan al sistema de la incapacidad profesional más sencillo, más lógico y
considerado más justo. Sin embargo, en algunas leyes se advirtió un principio de
estimación de la invalidez física, por ejemplo en el artículo 289 del Código del Trabajo
de Chile.
Asimismo, el autor reconoce que las corrientes de aquellos años se inclinaban hacia la
valoración por incapacidad de ganancia en el mercado de trabajo. No discute que tiene
un fundamento lógico, pero estima que es de aplicación práctica imposible porque si
se considera difícil determinar el porcentaje en que la pérdida de un miembro
disminuye la capacidad laboral, y de ahí el argumento para rechazar la indemnización
por incapacidad física, estima que es mucho más difícil fijar la cuantía o porcentaje de
posibilidades que después de esa pérdida le queden al accidentado para contratar un
trabajo, no en su profesión sino en el mercado general.
Destaca que es indispensable realizar una obra de justicia social, como es la
reparación de la invalidez física por el sólo hecho de haberse producido aún cuando
no tenga repercusión en el potencial laboral. El obrero que trabajando por cuenta de
otra persona sufre la pérdida anatómica o funcional de algún miembro u órgano,
debería ser siempre indemnizado en proporción al daño sufrido que afecte no sólo su
trabajo sino también su vida social y de relación. Proporciona ejemplo de casos que se
presentaron en la Caja Nacional de Seguro de Accidente del Trabajo.
En ese sentido, destaca el acertado precepto de la legislación de Chile, que otorga el
máximo de las indemnizaciones correspondientes a las incapacidades permanentes
parciales, como los accidentes que sufran una mutilación en la cara, en la cabeza o en
las partes genitales.
Concluye afirmando que la aceptación de la incapacidad física está consignada en
múltiples legislaciones que conceden prestaciones suplementarias a los accidentados
(grandes inválidos) que por no poder atender solos a los actos más elementales de la
vida tienen necesidad de la asistencia de una tercera persona. | es_PE |