dc.description.abstract | Se transcriben las siguientes normas legales:
- Decreto: Aplicación de la Ley N° 8638
Dispone que la Dirección General de Presupuesto consigne todas aquellas plazas en que se presten servicios de obreros, bajo la denominación general de “Personal Obrero", en sus respectivas partidas, a partir del Próximo Presupuesto General de la República, con el objeto de facilitar que las oficinas pagadoras apliquen debidamente la Ley 8638. Igual norma rige en la confección de los presupuestos administrativos.
- Decreto: Se crea la Comisión de Trabajo Textil
Se creó la Comisión de Trabajo Textil, compuesta por representantes de los patronos y de loa trabajadores de la industria textil y por las autoridades respectivas, en la forma que determine el Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social. Se indican las funciones de la Comisión.
- Decreto: Orden del Trabajo y Cooperación Social
Dispone que el Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social proponga al Presidente de la República los nombres de administradores o gerentes de empresas y de empleados y obreros que se hubiesen distinguido de modo especial y personal en la cooperación social, a fin de que considere su distinción con la Orden del Trabajo y Cooperación Social. Se indican los detalles de la selección.
También indica que el Gobierno designe de preferencia a los distinguidos por cooperación social para el efecto de la composición de consejos técnicos en cuestiones sociales o de formar comisiones para asuntos de la misma índole o para encomendar misiones especiales en la materia.
- Resolución: Se crean las Juntas Permanentes de Subsistencias Provinciales y Distritales
Considerando que el territorio de acción de las Juntas Permanentes de Subsistencias Departamentales, creadas por Resolución Suprema del 17 de noviembre de 1937, era demasiado extenso para que ellas puedan ser eficaces y oportunas, dispone que serían reemplazadas por las Juntas Permanentes de Subsistencias Provinciales y Distritales, que se crean con la presente resolución.
Indica las funciones de las Juntas, así como las autoridades que las conformarán.
- Resolución: Los hacendados de Lima, Callao, Chancay, Cañete, Ica, Chincha y Pisco cultivarán productos alimenticios
Dispone que los fundos pertenecientes a las provincias indicadas en el título, cuya superficie de cultivo fuera mayor a diez hectáreas, tienen la obligación de cultivar productos alimenticios.
En los fundos cuya superficie cultivada fuera mayor de diez hectáreas, se debía cultivar con productos agrícolas alimenticios una extensión igual al 5% de la superficie cultivada del fundo, ejecutándose una rotación de cultivos que permita la obtención de dos cosechas. Estas rotaciones se fijan para cada fundo al efectuarse la inscripción anual obligatoria. Se indican los productos a cultivar. Si no podían realizar la rotación deberían dedicar el 10% de su superficie a los productos de primera necesidad. Se dan detalles de la inscripción y cultivos. | es_PE |