Repertorio de la Jurisprudencia social extranjera
Abstract
Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó ejecutorias en materia de
legislación social de otros países, que se consideran de especial ilustración doctrinaria
en la materia.
Por limitaciones de espacio, se publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de
los despachos administrativos de los países sobre la interpretación y aplicación de sus
leyes sociales. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:
- De Argentina:
1. Fallo de la Cámara de Paz Letrada de la Capital Buenos Aires acerca de
empleados y obreros permanentes
Indica que es el principal quien tiene o puede tener a su disposición los mayores
medios para establecer el carácter transitorio del contrato de trabajo.
2. Fallo de la Cámara Civil, 2a. de la Capital Buenos Aires sobre la fiebre
ondulante
La circunstancia de que una trabajadora fuera indemnizada por la fiebre malta
como accidente de trabajo, no impide que se le acuerde la indemnización
correspondiente por una operación sufrida.
3. Fallo de la Cámara de Apelación de Rosario: prescripción de la prestación de
derecho por accidente del trabajo
Señala que la tramitación de un juicio fundado en la Ley 9.688, no interrumpe la
prestación de la acción de derecho común derivada del mismo accidente.
4. Sentencia de 1 a. Instancia, Buenos Aires: seguro por accidente mortal.
5. Auto de la Cámara Comercial de Buenos Aires: interdicción por quiebra del
asegurador.
- De México: Ejecutorias dictadas por la IV Sala de la Suprema Corte de Justicia en
México D. F.
1. Patrón sustituto y excepción de prescripción de acción
Si la acción ejercitada en contra de un patrón sustituto tuvo por fundamento un
laudo condenatorio dictado anteriormente en contra del patrón sustituido, es
claro que al oponer el sustituto la excepción de prescripción de la acción no
hace más que usar de un derecho cuyo ejercicio no puede serle vedado.
2. El derecho de jubilación es contractual
El derecho de los trabajadores a percibir jubilación no proviene de la ley, sino
del contrato del trabajo respectivo.
- De Italia:
1. Fallo de la Corte de Apelación de Florencia sobre indemnizaciones por
accidente
Señala que los peritos médicos forman parte del Colegio juzgante, y colaboran
con éste, para los fines de una mejor y más rápida conclusión del juicio,
solamente en caso se necesiten exámenes o aptitudes especiales se puede
confiar también en peritos extraños al Colegio.
2. Fallo del Tribunal de Venecia acerca de accidente del trabajo
Indica que no se debe hacer distinción alguna entre la pérdida del ojo por
enucleación y la pérdida de la total función visual de ese ojo.
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- 1940 [85]