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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T12:36:27Z
dc.date.available2021-01-26T12:36:27Z
dc.date.issued1940-06
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (6).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1178
dc.description.abstractEl 24 de mayo de 1940 se produjo un terremoto que asoló Lima y ciudades vecinas y el gobierno adoptó medidas de emergencia para auxiliar a los damnificados y reintegrar la zona afectada a su ritmo normal. Para ese propósito se debió dictar numerosas disposiciones legales que, consideradas en su conjunto, reflejan el acierto y el método con que se afrontó tan difícil situación. En este artículo se transcriben las normas legales ordenadas por fecha de emisión y son las siguientes: - Resolución del 25 de mayo de 1940: Los precios de materiales de construcción no podrán ser alterados - Decreto del 27 de mayo: Plan financiero del estado para la reconstrucción de la zona afectada por el terremoto - Decreto del 27 de mayo: Se nombró al delegado del gobierno en la dirección del plan acordado para el restablecimiento de la normalidad en los balnearios de Chorrillos, Barranco, Miraflores y Surco. - Resolución del 27 de mayo: Los propietarios de las negociaciones industriales y agrícolas del país, para proceder a la reconstrucción de viviendas rurales, deben solicitar previamente la intervención de la Dirección General de Salubridad, la que proporcionará, gratuitamente, planos, presupuestos y la colaboración técnica necesaria. - Decreto Supremo del 27 de mayo: Se elevó al décuplo las multas previstas en las disposiciones vigentes por alteración de precios de las medicinas o especulación sobre las mismas. - Resolución Suprema del 29 de mayo: Reconstrucción y reparación del Hospital de Huacho. - Resolución del 31 de mayo: El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social asume el control técnico y la supervigilancia de todas las medidas de sanidad y asistencia técnica en los lugares afectados por el terremoto. - Disposición Municipal del 31 de mayo: Para el arrendamiento de casas-habitación en Lima se precisa la autorización de la Inspección de Obras del Concejo. - Decreto del 31 de mayo: Se prohíbe el alza de los alquileres en Lima y Callao. - Decreto Supremo N° 1274, del 1° de junio: Los propietarios de fundos agrícolas, y de establecimientos industriales situados e n los valles de Lima y Chancay deben construir el alojamiento de sus trabajadores que se destruyó con el terremoto. - Resolución del 1° de junio: El gobierno rescata las frazadas pignoradas en las casas de préstamo de Lima, Callao y balnearios para entregarlas a sus dueños. - Decreto del 4 de junio: El Ministerio de Fomento y Obras Públicas debe construir locales de emergencia para las escuelas fiscales del Callao, en tanto se concluya la edificación de los locales definitivos. - Decreto de Alcaldía del 4 de junio: Disposiciones para la reparación de inmuebles. - Decreto del 4 de junio: Construcción de 15 locales escolares destruidos totalmente en Chorrillos y Barranco. - Resolución del 5 de junio: Labor de Inspección de la Vivienda Obrera en Lima y Callao. - Decreto del 5 de junio: Reparación de 14 locales escolares de Lima. - Decreto del 7 de junio: Edificación de 4 locales escolares destruidos totalmente en Chorrillos y Barranco. - Decreto del 7 de junio: El Ministerio de Fomento y Obras Públicas debe construir 2 locales de emergencia para las escuelas fiscales de Chorrillos. - Decreto del 9 de junio: Distribución equitativa de casas de alojamiento provisional para familias que quedaron sin hogar. - Resolución del 10 de junio: Se nombró una Comisión Adhonorem encargada de efectuar la investigación para determinar si los serios deterioros de los locales de la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria y de la Estación Experimental Agrícola de La Molina, de reciente construcción, se deben exclusivamente al sismo o han sido agravados por deficiencias en su edificación o ubicación. - Resolución del 12 de junio: Se autoriza a la Junta Departamental Pro Desocupados de Lima, para que ejecute las obras de reparación de los 14 locales escolares indicados en el decreto del 5 de junio. - Oficio N° 270, de fecha 18 de junio, del Director General de Fomento y Obras Públicas al alcalde del Concejo Provincial del Callao, con disposiciones sobre la reparación de inmuebles.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.subjectLegislación sociales_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislación Social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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