dc.description.abstract | Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de otros países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:
- De Argentina: Doctrina
1. Responsabilidad de patrón en accidente de trabajo
No es indemnizable como accidente de trabajo la muerte del obrero producida por embolia o infarto intestinal, ya que ni una ni el otro pueden ser consecuencia del tratamiento craneano sufrido 8 meses antes.
2. Acerca de enfermedad preexistente
La agravación de males preexistentes, derivados del accidente de trabajo, cae bajo el dominio del riesgo profesional y debe ser indemnizada.
3. Falta de acción de aseguradora en accidente de trabajo
La conformidad del obrero con el pago que se le hubiera efectuado no enerya su derecho a reclamar judicialmente la mayor indemnización que le corresponde por ·el accidente, por la falta de acción de la aseguradora.
4. Actitud negligente del demandado en accidente de trabajo
Habiendo mantenido el demandado una actitud negligente en el juicio, sin probar que hubiera culpa del obrero en el accidente, y como se produjo la muerte durante el trabajo, procede indemnizar a los derechohabientes.
5. Duda de relación de causalidad en accidente de trabajo
Aun cuando la prueba de la relación de causalidad entre el accidente y el fallecimiento no es rigurosamente decisiva, debe aceptarse, pues en la duda ha de decidirse a favor del obrero.
6. Complicación aguda de tuberculosis
Como se estableció por expertos que el trabajo que se desarrolló en una atmósfera saturada de polvos de cereales, ha obrado como desencadenante, produciendo una complicación aguda, debe ser indemnizado el obrero como accidente de trabajo
7. Incapacidad producida por riesgo profesional
En todo caso de incapacidad temporal o permanente, producida por un riesgo profesional, el patrón está obligado a indemnizar al trabajador.
8. Cancelación del contrato por incapacidad física del trabajador
El derecho que el patrono tiene para dar por terminado el contrato del trabajador no opera cuando esa incapacidad proviene de un riesgo profesional. Tal despido es de estimarse injustificado, haciéndolo incurrir en responsabilidad.
- De Brasil: Doctrina
1. Repartición del producto de indemnización
Incumbe al juicio de inventario repartir el producto de la indemnización, resolviendo todas las cuestiones sobre la calidad de los herederos y otras relativas a la sucesión.
2. Indemnización a los padres de accidentado
Para proceder a la indemnización la ley no exige que la incapacidad de los·padres sea absoluta, así como no exige que su estado de necesidad raye en la indigencia. Tampoco es imprescindible que los padres vivan exclusivamente a cargo del hijo accidentado. Basta que la contribución de éste fuese necesaria para el mantenimiento del hogar.
3. Operario accidentado que regresa al servicio
La circunstancia de que el operario accidentado haya vuelto al servicio del mismo patrono, percibiendo su salario anterior, no constituye justificación que se le debe por el accidente.
4. Tuberculosis como enfermedad profesional
Se admite la tuberculosis pulmonar como enfermedad profesional, solamente cuando se presentan circunstancias especiales por la naturaleza de la actividad. | es_PE |