Los Seguros Sociales en Europa
Date
1940-07Author(s)
Rebagliati, Edgardo
Caja Nacional de Seguro Social
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Show full item recordAbstract
En esta cuarta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del
seguro de enfermedad consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en
Francia.
Continuando con la sección de gastos de medicina general y especial, el autor señala
que, según lo examinado anteriormente, el seguro de enfermedad francés no asume
directamente la tutela de las prestaciones médicas, desatendiéndose de su eficacia,
oportunidad y condiciones de otorgamiento. Entre un asegurado enfermo y las Cajas
no hay otro vínculo que el económico, representado por el reembolso de los gastos
médicos respectivos. Y aún este vínculo carece de amplitud porque entre el tanto que
se reembolsa de acuerdo con las tarifas de responsabilidad y el valor efectivo de los
honorarios médicos existen diferencias que deben cubrir los asegurados con sus
propios medios. De esta suerte, el seguro de enfermedad ni pone a disposición de sus
afiliados los beneficios de una asistencia médica eficaz ni tiene el sentido de gratuidad
que requiere su objetivo social.
Las formalidades para el goce de las prestaciones médicas son:
1. Libre elección del médico
2. Régimen de las convenciones. Se refiere a las convenciones celebradas ente las
Cajas y las agrupaciones profesionales, que contemplan la sujeción a algunas
formalidades que se indican en este artículo.
3. Constatación de la enfermedad
4. Tarifas de responsabilidad
5. Participación del asegurado en los gastos médicos
6. Atenciones dentales
7. Atenciones preventivas
8. Adelanto de los gastos médicos
A continuación, el autor explica las disposiciones de la sección de Gastos de Farmacia
y de Aparatos. El derecho del asegurado para escoger a su médico es correlativo del
derecho del médico para elegir la terapéutica y las prescripciones medicamentosas
corresponden a la iniciativa de los médicos. Al igual que cuando se trata de los gastos
médicos, también el asegurado paga directamente los de farmacia,
reembolsándoselos la Caja en un 80% si su monto no excede de 25 francos y en un
60% si pasa de ellos.
Se transcriben los artículos del Reglamento del decreto ley del 25 de octubre de 1935,
que detallan la aplicación de las disposiciones sobre:
1. Las ordenanzas farmacéuticas. El asegurado que recibe del médico, dentista o
partera una ordenanza, la hará preparar por el farmacéutico de su elección.
2. Los análisis, autovacunas, aparatos de prótesis y accesorios
3. Los productos excluidos del reembolso: Los productos de régimen alimenticio ni los
artículos de perfumería.
4. El adelanto de los gastos farmacéuticos
5. La convención con los farmacéuticos
6. Prestaciones farmacéuticas con proveedores como herboristas, ópticos,
laboratoristas, fabricantes de calzados ortopédicos, etc.
Finalmente, conforme al inciso 6 del art. 269 de la ley de 1930, reproducido en el
inciso 7 del art. 289 del decreto-ley del 28 de octubre de 1935, ninguna Caja puede
crear sus propias farmacias.
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- 1940 [85]