dc.description.abstract | Artículo extraído de la obra Salario Mínimo del autor, editada por la Oficina
Internacional del Trabajo.
El autor señala que no se había adoptado una ley de aplicación general de salario
mínimo, pero si se había previsto la fijación de salarios mínimos para ciertos grupos de
trabajadores, como las mujeres que trabajan en establecimientos públicos (Ley N°
2851 del 25 de junio de 1921), los trabajadores indígenas ocupados en la Sierra, los
trabajadores a domicilio (Ley N° 8514 de 1937) y los trabajadores marítimos (decreto
de 1922). Además, un decreto de 1936, que reglamenta las funciones y atribuciones
de las direcciones del trabajo y de previsión social, prevé el establecimiento de
comités de conciliación.
Se detalla la legislación en vigencia para los trabajadores indígenas de la Sierra: Ley
N° 2285 de 1916 y Decreto Presidencial de 1923, incluyendo los siguientes aspectos:
sus objetivos, campo de aplicación, autoridad competente y métodos previstos para la
fijación de salarios, medida de aplicación y administración práctica.
Igualmente se explican la legislación para los siguientes trabajadores:
- Trabajadores a Domicilio: Ley N° 8514 y Decreto Presidencial de 1937
- Marina Mercante y Capitanía: Reglamento aprobado por Decreto Presidencial de
13 noviembre 1922
- Estibadores del Callao Reglamento concerniente a las condiciones de empleo y
los salarios, con Resoluciones Presidenciales de 1934 y 1936
- Conciliación y Arbitraje: Decretos presidenciales de 1920 a 1931, Ley de 1935 y
Decreto de aplicación de 1936
- Obreros peruanos que trabajan en el extranjero: Decretos Presidenciales y
Resoluciones de 1929 a 1936
Sobre los trabajadores indígenas de la Sierra, explica que el salario mínimo fijado por
la ley o por los concejos municipales; es obligatorio para los patronos; en caso de
reclamo, la Sección de Asuntos Indígenas (o su representante provincial), cuando está
encargado de establecer el monto global de la deuda del indígena, debe tomar en
consideración la tasa del salario mínimo reglamentario. En noviembre de 1938·, los
concejos municipales de las provincias de la Sierra, todavía no habían asumido la
tarea que les incumbe según las disposiciones del decreto presidencial de 1923. Las
tasas de salarios mínimos practicados son generalmente superiores a aquellos
previstos por la ley de l916.
Acerca de los trabajadores a domicilio, indica que, según la legislación, la Inspección
General del Trabajo fija las tasas de los salarios mínimos, tomando en cuenta los
salarios percibidos, en la misma localidad y en condiciones análogas, por los obreros
de fábrica. Estas tasas constituyen los salarios de base. Pero las autoridades
competentes todavía no habían fijado, en el mes de noviembre de 1938, las tasas de
salarios mínimos para los trabajadores a domicilio.
Finalmente, la legislación de los obreros que trabajan en el extranjero, tiene por objeto
asegurar un mínimo de salario a los obreros. La ley adicional al protocolo de amistad y
de cooperación entre Perú y Colombia, expresa el deseo de los dos Estados de
aplicar, en sus territorios fluviales, tasas de salario que aseguren a los obreros un nivel
de vida conveniente, que responda a las circunstancias de lugar y de tiempo y que
deben ser idénticas para el hombre y la mujer. | es_PE |