Los Seguros Sociales en Europa
Date
1940-08Author(s)
Rebagliati, Edgardo
Caja Nacional de Seguro Social
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Show full item recordAbstract
En esta quinta parte del estudio, el autor continúa explicando las prestaciones del
seguro de enfermedad consideradas en la legislación del seguro social obligatorio en
Francia.
Presenta la declaración del Comité de Expertos de la Oficina Internacional del Trabajo
sobre la organización económica de los servicios médicos y farmacéuticos del seguro
y luego las disposiciones legales de la sección gastos de hospitalización y de
tratamiento en establecimientos de cura, de las prestaciones de enfermedad.
La declaración del Comité de Expertos, reunido en Ginebra, del 9 al 11 de Julio de
1939 indicó los siguientes principios y reglas de medicación económica:
1. Exclusión de las prescripciones medicamentosas innecesarias
2. Todos los medicamentos indispensables pueden ser prescritos
3. Prescripciones magistrales
4. Especialidades farmacéuticas y preparaciones de nombre registrado:
5. Renovación de medicamentos
6. Cocimientos- e infusiones:
7. Envolturas, gargarismos y curaciones
La concepción económica de las prestaciones médicas y farmacéuticas no alcanza en
Francia la plenitud requerida porque el sistema del reembolso de los gastos, en lugar
de la organización directa de los servicios, es poco propicio para su vigencia.
Sobre la sección gastos de hospitalización y de tratamiento en establecimientos de
cura, se transcriben los artículos correspondientes del decreto ley del 28 de octubre de
1935.
Explica acerca de las modalidades de las prestaciones hospitalarias que, más allá de
los preceptos legales y reglamentarios, se realizan con una suerte de pautas
concurrentes a su aplicación, emanadas unas de su interpretación jurídica y otras de
los hechos y actos que por su naturaleza requieren soluciones, aclaraciones y
medidas especiales. Estas modalidades son:
1. Tarifa de responsabilidad. En el decreto que determina la tarifa se distingue el
procedimiento normal y el procedimiento provisorio
2. Contratos de hospitalización. Igual que cuando se trata de ajustar las relaciones
entre las Cajas y los sindicatos médicos y entre las Cajas y los farmacéuticos se
celebra entre aquéllas y los establecimientos hospitalarios contratos de locación de
servicios.
3. Pago de las estancias hospitalarias. La tarifa de responsabilidad de las Cajas por
las estancias hospitalarias es igual al 80% del promedio de los gastos de
hospitalización.
4. Honorarios de los médicos. Se reconoce 3 medios para el ajuste de los honorarios:
el arreglo directo, el forfait por estancia y el precio por acto médico.
5. Los servicios en establecimientos distintos a los hospitales públicos
6. Atención a los alienados
7. Creación y fomento de centros asistenciales. La ley ha previsto la posibilidad de que
las Cajas constituyan su propio establecimiento sanitario e impulsen el existente,
contribuyendo al desarrollo de la higiene general y exaltando la calidad de su obra
particular de protección.
Concluye que, pese a la autorización que los artículos mencionados confieren a las
uniones regionales y a las Cajas, no han accionado ambas en el terreno de la creación
de los establecimientos sanitarios propios, que es el instrumento que mejor garantiza a
los asegurados la asistencia eficaz que su buena atención demanda.
Collections
- 1940 [85]