dc.description.abstract | Informa sobre el servicio médico nacional y la protección de los intereses profesionales de los médicos en Alemania, durante la segunda guerra mundial.
El gobierno y los organismos médicos competentes tomaron medidas para garantizar a la población civil la asistencia médica que necesitaba, así como salvaguardar los intereses de los médicos durante la guerra, y son las siguientes:
1. Obligación para todos los médicos de proporcionar los servicios requeridos por las autoridades médicas.
2. Interdicción de principio a los médicos de abrir un nuevo consultorio.
3. Suspensión de algunas condiciones restrictivas impuestas a los médicos para que sean admitidos a curar la clientela asegurada y cesación del reclutamiento normal.
4. Institución de un sistema de remuneración en tiempo de guerra para los médicos del seguro empleados en el servicio nacional o llamados bajo las armas.
Por aplicación de una circular del Ministro del Interior, de fecha 2 de setiembre de 1939, la Cámara Nacional de Médicos publicó instrucciones que obligaban a los médicos a desempeñar cualquiera tarea que le asignaran las autoridades competentes, en particular curar la clientela asegurada y los beneficiarios de la asistencia médica, y prestar otros servicios en cumplimiento de las obligaciones adquiridas colectivamente por el cuerpo médico.
Los médicos designados para participar en el servicio nacional recibieron instrucciones para este fin de la dirección de las Cámaras de distritos y de los centros provinciales de la Asociación de médicos del seguro. Las decisiones de estas autoridades no tenían apelación y eran ejecutivas inmediatamente.
Acerca de la remuneración de los médicos del seguro en tiempo de guerra, el artículo explica que las cajas de enfermedad remuneraban los servicios de los médicos mediante una suma a forfait pagada por cada asegurado. El monto total debido se depositaba en la Asociación, que lo repartía entre los médicos del seguro.
Los principios fundamentales en los cuales se inspiró el sistema elaborado para la remuneración son los siguientes:
1. El monto global de los fondos recibidos de las cajas-enfermedad o de otros organismos que garantizaban prestaciones médicas, se repartían entre los médicos que ejercían en su domicilio y aquellos que son movilizados, siguiendo los mismos principios.
2. Los médicos que ejercían a domicilio no recibían ninguna remuneración suplementaria a título de reemplazantes de sus colegas movilizados.
3. La remuneración era proporcional a la renta anterior a la guerra, del médico, para permitirle mantener, en cuanto fuera posible, su nivel de vida. Para calcular la parte de los fondos que pertenecían a cada uno, se tomaba en cuenta la renta que el médico civil continuaba sacando de su consultorio particular, como también todos los otros honorarios que no se pagaban a título de servicios sociales.
Finalmente, sobre la repartición de los recursos anexos a los servicios sociales, explica que todas las sumas debidas a título de honorarios médicos, sea por las cajas enfermedad, comprendida la caja de los mineros, sea por otros organismos que garantizaban prestaciones médicas, se depositaban en un fondo común, por intermedio de la Asociación. | es_PE |