dc.description.abstract | Sección de la revista Informaciones Sociales que publicó una síntesis de las ejecutorias y decisiones de los despachos administrativos de otros países sobre la interpretación y aplicación de sus leyes sociales, que se consideran de especial ilustración doctrinaria en la materia. La jurisprudencia extranjera enunciada es la siguiente:
- De Argentina:
1. Auto de 1a. Instancia, Buenos Aires: Opción de acción por accidente del trabajo
Los sucesores del obrero fallecido iniciaron la acción de derecho común por cobro de la indemnización del accidente de trabajo.
2. Sentencia de 1a. Instancia, Buenos Aires: Accidente del trabajo y locación de servicios
Si bien el demandado no contrató con el obrero accidentado, sino por medio de un contratista, está obligado a indemnizar la muerte de aquél como resultado del accidente de trabajo, porque no obró en calidad de agente marítimo, sino como representante accidental, existiendo una locación de servicios o de obra.
3. Sentencia de 1a. Instancia, Buenos Aires: Excepción de beneficios en accidente de trabajo rural
El trabajador que en un establecimiento de quinta de plantas y. flores presta servicios de plantador y podador, no está comprendido en los beneficios de la Ley N° 9688.
- De México: Ejecutorias dictadas por la IVa. Sala de la Corte Suprema, México D.F.
1. Nulidad contra los laudos dictados en materia de trabajo
No existe precepto legal alguno que faculte a las partes ni a los terceros extraños para promover juicio de nulidad contra los laudos dictados en materia de trabajo, pues el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas en Pleno o por los Grupos de las Juntas.
2. Prueba de parte en reclamaciones sobre nivelación de salarios
Tratándose de reclamaciones sobre nivelación de salarios, corresponde a la parte demandada, cuando pretende negar ese derecho, acreditar que los trabajadores que solicitan la nivelación no desempeñan trabajo igual al que se atribuye a otros empleados con mayor proporción.
3. Indemnización por fallecimiento por accidente de trabajo o por causa de enfermedad profesional
Si bien el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere en términos literales a trabajadores que fallezcan en accidentes de trabajo, es indudable que el espíritu de esta disposición debe necesariamente comprender de manera general los riesgos profesionales. De acuerdo con el artículo 296 de la Ley del Trabajo, no se hace distinción alguna entre fallecimiento por accidente de trabajo o por de enfermedad profesional.
4. Despido justificado
El despido de un vigilante que se quedó dormido durante su jornada de trabajo, ocasionando que le roben su arma de defensa, se considera justificado por ese hecho que queda comprendido en lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo. | es_PE |