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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T14:46:52Z
dc.date.available2021-01-26T14:46:52Z
dc.date.issued1940-10
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (10).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1218
dc.description.abstractSe transcriben las siguientes normas legales: - Ley N° 9189: Goces para la Marina Mercante Dispone que están comprendidos en los beneficios acordados por las leyes N° 4916 y conexas, los capitanes y patrones, pilotos, ingenieros, radiotelegrafistas, médicos, contadores, sobre-cargos, de cualquier nave y de cualquier tonelaje de registro; pertenecientes a la Marina Mercante Nacional y la Marina Mercante Extranjera, que hayan contratado a sus servidores en territorio nacional. Los beneficios acordados por las leyes N° 4916 y conexas, deben ser abonados a los empleados enumerados en el artículo anterior, en la forma que se detalla en la presente Ley. Se indica que los empleados que al momento de promulgarse la presente ley tengan más de tres años de servicios prestados, gozarían del aviso de despedida determinado por la Ley N° 4916 y conexas, y los empleados de la Marina Mercante Nacional que al momento de promulgarse la presente ley tengan más de cuatro años de servicios prestados, serían asegurados inmediatamente con arreglo a la mencionada ley. - Resolución Suprema N° 2408: Hospital para la ciudad de Paita La Sociedad de Beneficencia Pública de Paita solicitó la inversión de la suma de sesenta mil soles oro (S/. 60,000.00) provenientes de los fondos de las leyes números 7890 y 8082, en los gastos de instalación del nuevo Hospital de Paita. Con esta resolución se concedió la autorización solicitada y se constituyó un Comité especial formado por el Director de la Sociedad, un miembro de cada uno de los comités del hospital y de Obras y Fincas, el médico sanitario y el Agente Fiscal, encargado de la labor de instalación del Hospital. - Resolución: Construcción de un hospital en Puno Como se encontraba terminado el expediente de construcción del nuevo Hospital de Puno, el Ministerio de Fomento había aprobado los planos y especificaciones técnicas, y la Dirección General de Salubridad había presentado su informe, era urgente aprobar la ampliación de la asistencia hospitalaria en dicha población. Por ese motivo se resolvió proceder a la construcción del nuevo Hospital de Puno con sujeción al proyecto aprobado por el Ministerio de Fomento. Se nombró una Junta encargada de la vigilancia y control de la construcción del referido Hospital constituida por: el Prefecto del Departamento de Puno, quien la presidirá; el Director de la Sociedad de Beneficencia Pública; el Alcalde del Concejo Provincial; el Fiscal de la Corte Superior de Justicia, miembro nato de la Sociedad de Beneficencia Pública; el Presidente del Comité pro construcción del nuevo Hospital de Puno. Se autorizó a la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno disponer, para los fines de la construcción del Hospital, de: a) Las partidas que señalan sus presupuestos administrativos. b) Los fondos depositados en las cuentas Hospital de Puno, leyes N°s. 4228 y 6515; “Hospital de San Juan de Dios de Puno" y "Hospital Mixto de Puno”.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislación sociales_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleLegislación Social del Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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