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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T14:53:59Z
dc.date.available2021-01-26T14:53:59Z
dc.date.issued1940-10
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1940; 4 (10).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1224
dc.description.abstractEn este número de la revista se publicó las siguientes normas legales de carácter social: - De Ecuador: Disposiciones del Instituto de Previsión Social acerca del pago de porcentajes a la Caja del Seguro Algunas empresas patronales elevaron consultas al Instituto Nacional de Previsión, acerca del pago de ciertos aportes señalados en los Estatutos de la Caja del Seguro, afiliación de altos funcionarios, y el caso de remuneraciones eventuales. El Directorio del Instituto estudió las consultas, y expidió Resoluciones las siguientes resoluciones: 1. El Pago del treinta por ciento del primer sueldo o remuneración mensual. 2. Sobre el Pago del cincuenta por ciento del aumento de sueldo o remuneración. 3. Afiliación de los altos funcionarios de las empresas. 4. Sobre el pago del cincuenta por ciento de aumento, cuando se trata de remuneraciones eventuales. - De México: 1. Proyecto de ley sobre los Seguros Sociales El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitió a la Comisión Permanente un proyecto de Ley de Seguros Sociales, para que sea estudiado por las nuevas Cámaras del Congreso de la Unión, en el período ordinario. En este artículo se indican los fundamentos del proyecto expuestos por el Ejecutivo y se reproducen los capítulos del proyecto de ley. 2. Decreto que establece el Comité Nacional de la Lucha Contra la Tuberculosis Se estableció de modo permanente el organismo de cooperación y acción social denominado Comité Nacional de la Lucha Contra la Tuberculosis, bajo la dependencia del Departamento de Salubridad Pública. Se detallan las funciones del Comité. - De Santo Domingo: 1. Ley N° 223, sobre pago de los jornales y salarios por las empresas agrícolas Esta ley dispuso que el pago de los jornales, salarios, ajustes o contratas de carácter agrícola se hagan en efectivo, en la moneda de curso legal, todos los días sábados del año, y cuando se trate de ajustes o contratas convenidas para ejecutarse en un período mayor de una semana, los patronos están obligados a hacer todos los sábados del año, pagos parciales en proporción con la cantidad de trabajo realizado. 2. Ley N° 252, que crea el Comité Nacional para Regular los Salarios Se declaró de utilidad pública la adopción por el Poder Ejecutivo de medidas que conduzcan a asegurar a las clases trabajadoras un salario en las diversas actividades agrícolas e industriales del país, compatible con el costo de la vida, por lo tanto, el Poder Ejecutivo creó un Comité Nacional para Regular los Salarios encargado de recomendar al Poder Ejecutivo, cuando lo estime necesario, las tarifas de salarios mínimos en toda clase de trabajos agrícolas e industriales que se realicen en la República, por día o destajo, y la forma en que éstos deben pagarse, de acuerdo con la Ley N° 223 y teniendo en cuenta las condiciones que se indican.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectLegislación sociales_PE
dc.subjectLeyeses_PE
dc.subjectExtranjeraes_PE
dc.titleLegislación Social Extranjeraes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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