dc.description.abstract | En este número de la revista se publicó las siguientes normas legales de carácter
social:
- De Ecuador: Disposiciones del Instituto de Previsión Social acerca del pago de
porcentajes a la Caja del Seguro
Algunas empresas patronales elevaron consultas al Instituto Nacional de
Previsión, acerca del pago de ciertos aportes señalados en los Estatutos de la
Caja del Seguro, afiliación de altos funcionarios, y el caso de remuneraciones
eventuales. El Directorio del Instituto estudió las consultas, y expidió Resoluciones
las siguientes resoluciones:
1. El Pago del treinta por ciento del primer sueldo o remuneración mensual.
2. Sobre el Pago del cincuenta por ciento del aumento de sueldo o remuneración.
3. Afiliación de los altos funcionarios de las empresas.
4. Sobre el pago del cincuenta por ciento de aumento, cuando se trata de
remuneraciones eventuales.
- De México:
1. Proyecto de ley sobre los Seguros Sociales
El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación,
remitió a la Comisión Permanente un proyecto de Ley de Seguros Sociales,
para que sea estudiado por las nuevas Cámaras del Congreso de la Unión, en
el período ordinario.
En este artículo se indican los fundamentos del proyecto expuestos por el
Ejecutivo y se reproducen los capítulos del proyecto de ley.
2. Decreto que establece el Comité Nacional de la Lucha Contra la Tuberculosis
Se estableció de modo permanente el organismo de cooperación y acción
social denominado Comité Nacional de la Lucha Contra la Tuberculosis, bajo la
dependencia del Departamento de Salubridad Pública. Se detallan las
funciones del Comité.
- De Santo Domingo:
1. Ley N° 223, sobre pago de los jornales y salarios por las empresas agrícolas
Esta ley dispuso que el pago de los jornales, salarios, ajustes o contratas de
carácter agrícola se hagan en efectivo, en la moneda de curso legal, todos los
días sábados del año, y cuando se trate de ajustes o contratas convenidas
para ejecutarse en un período mayor de una semana, los patronos están
obligados a hacer todos los sábados del año, pagos parciales en proporción
con la cantidad de trabajo realizado.
2. Ley N° 252, que crea el Comité Nacional para Regular los Salarios
Se declaró de utilidad pública la adopción por el Poder Ejecutivo de medidas
que conduzcan a asegurar a las clases trabajadoras un salario en las diversas
actividades agrícolas e industriales del país, compatible con el costo de la vida,
por lo tanto, el Poder Ejecutivo creó un Comité Nacional para Regular los
Salarios encargado de recomendar al Poder Ejecutivo, cuando lo estime
necesario, las tarifas de salarios mínimos en toda clase de trabajos agrícolas e
industriales que se realicen en la República, por día o destajo, y la forma en
que éstos deben pagarse, de acuerdo con la Ley N° 223 y teniendo en cuenta
las condiciones que se indican. | es_PE |