dc.description.abstract | Estudio sobre la legislación argentina en materia de accidentes del trabajo.
Señala que la ley argentina sobre reparación de accidentes de trabajo, Ley N° 9.688 y su reglamento del 1916, había quedado anticuada y la necesidad de su reforma era proclamada de modo constante, motivando diversas proposiciones de ley a las Cámaras. Existían algunos proyectos presentados a la Cámara de Diputados, y acababa de ser aprobada una reforma de relativa trascendencia, por cuanto ampliaba el campo de aplicación de la ley, pero esa reforma se consideraba insuficiente.
En este artículo se presenta la primera parte del estudio que incluye: la definición del accidente, el concepto de patrono, el concepto de asalariado y consecuencias del accidente.
Explica que la ley no hizo ninguna definición del accidente del trabajo. Sin embargo, esa determinación es indispensable para fijar el área de la norma jurídica y, por tanto, el alcance de la responsabilidad patronal en caso de siniestro. Considera que así lo debió entender también el Poder Ejecutivo de la República Argentina ya que indicó la definición al art. 2° del Reglamento.
Tampoco se dice en la ley argentina quiénes son considerados como patronos, a efectos de la responsabilidad por accidente laboral. Es también en el Reglamento donde se especifica que tienen aquel carácter las personas naturales o jurídicas que ejerzan o exploten algunas de las industrias o empresas enumeradas en el art. 2° de la Ley; pero con ello se recalca el concepto limitativo de la ley, establecido en dicho artículo. El autor analiza el tema, informando que el Senado aprobó una modificación, que si bien amplía grandemente el campo de aplicación al hacerlo extensivo a otros muchos trabajos, no modifica el principio limitativo de la ley.
Al revisar el concepto de asalariado, señala que guarda estrecha relación con lo expresado en el análisis del concepto de patrono. En definitiva, los conceptos de patrón y asalariado representan los términos activo y pasivo de un mismo problema o, si se quiere, la reciprocidad de derechos y obligaciones. La legislación de la República Argentina ha seguido el sistema restringido que señala las industrias o trabajos que dan origen a responsabilidad patronal, sólo los asalariados que en ellas trabajan tienen derecho a obtener indemnización en caso de accidente laboral, quedando excluidos todos los demás. El autor opina que, en principio, el régimen debe beneficiar a toda clase de asalariados, con lo cual resulta innecesaria la especificación de los trabajos, y que la legislación argentina debe ser modificada en ese sentido y sustituirla por la declaración genérica del derecho de todos los asalariados, salvo las excepciones que se estimen acertadas de entre las mencionadas en el Convenio de la OIT.
Finalmente, en el aspecto del accidente, indica que el siniestro puede ser causa de muerte del trabajador, de una incapacidad temporal o de una incapacidad permanente y de una inutilidad física. El problema se presenta al determinar los diversos grados de la incapacidad permanente. En la legislación argentina sólo se admitían dos grados: la incapacidad parcial y la incapacidad absoluta, al autor le parecía incompleta y consideraba mucho más perfecta la consignada en la legislación española que dividía en tres grupos las incapacidades permanentes, como: parcial, total y absoluta; según que disminuya la capacidad para el trabajo habitual, imposibilite ese trabajo, pero no otros, o incapacite para toda clase de trabajo. | es_PE |