dc.description.abstract | El gobierno francés promulgó nuevas disposiciones que tienden a dar a los patronos la
posibilidad de asumir una responsabilidad ante los accidentes de trabajo por el hecho
de la guerra, organizando un sistema de seguro que funciona bajo el control del
Estado y con su participación financiera, si las primas del seguro no fuesen suficientes.
En este artículo se transcribe el decreto que contiene disposiciones sobre el seguro
obligatorio de riesgos de muerte e incapacidad resultantes de hechos de guerra, la
reparación, el seguro facultativo y la organización del seguro.
Para la aplicación del presente decreto, se consideró como resultado de hechos de
guerra, y se beneficiaron con las disposiciones incluidas que se indican, los accidentes
causados, sea por la acción del enemigo, sea por la defensa activa contra el enemigo.
El decreto señaló que la reparación de los accidentes del trabajo resultantes de
hechos de guerra incumbe al patrono y se debía efectuar de conformidad con las
disposiciones de la ley del 9 de abril de 1938 y de las leyes subsiguientes que la
extendieron y modificaron. Sin embargo, las tasas de las rentas otorgadas a las
víctimas de estos accidentes o a sus derecho-habientes, fueron aquellas previstas por
la legislación relativa a las pensiones militares para el soldado o para sus derecho-
habientes.
Asimismo, dispuso que un decreto emanado por informe del Ministro del Trabajo y del
Ministro de Finanzas, podría, por excepción a la legislación sobre accidentes del
trabajo, determinar las disposiciones especiales en lo que concierne a las
organizaciones temporales y un decreto, emanado por informe del Consejo encargado
de los asuntos de Alsacia y Lorena determinaría, si hay lugar, las condiciones de
aplicación del presente decreto a los departamentos del Alto Rhin, del Bajo Rhin y del
Mosela.
El artículo 5 indicaba que el patrono, ya asegurado contra los riesgos ordinarios de
muerte y de incapacidad permanente estaba garantizado de pleno derecho desde la
entrada en vigencia del presente decreto, por el mismo asegurador, contra los riesgos
de muerte y de incapacidad permanente resultantes de hechos de guerra. Se constata
el seguro mediante el envío de un certificado de seguro.
El patrono no asegurado contra los riesgos ordinarios de muerte y de incapacidad
permanente, en un plazo de tres meses a contar de la publicación del presente
decreto, debía dirigir, por carta certificada, una solicitud de seguro contra loa riesgos
de muerte y de incapacidad permanente resultantes de hechos de guerra, sea a la
Caja Nacional de Seguro contra Accidentes, sea a un organismo de seguro contra
accidentes del trabajo, a su elección, e indicar el número de personas empleadas en
su empresa.
Finalmente, el decreto dispone que el organismo del seguro que no entregara a los
patronos, en los plazos establecidos, el certificado de seguro previsto en el artículo 5,
o que aplicara una tarifa de primas diferente de aquella prevista en los artículos 8 y 11,
o que contraviniera las disposiciones del artículo 13, era punible con multa civil de
1000 francos, sin perjuicio, si hay lugar, de la aplicación a los contraventores de las
disposiciones del art. 471 (15°) del Código Penal. Además, indicó que las primas de
seguros contra riesgos de guerra contratados dentro de las condiciones previstas por
el presente decreto, estaban exoneradas de todos los impuestos y tasas,
comprendidas entre ellas las tasas de alimentación del Fondo de Garantía. | es_PE |