Los Seguros Sociales en Yugoeslavia
Abstract
Informa sobre los seguros sociales en Yugoeslavia, su legislación y los inconvenientes
que se presentaron en su práctica.
Explica que la ley sobre seguros sociales estableció la obligación del seguro para
todas las personas residentes en el país que, sobre la base de cualquier relación de
trabajo, pongan, permanente o transitoriamente, a disposición de otros, su capacidad
de trabajo, física o intelectual a cambio de una retribución, sin distinción alguna de
sexo, edad, nacionalidad o salario.
Estaban exentos de tal obligación los trabajadores agrícolas, los pescadores y otras
pocas categorías. Indudablemente, la exclusión del elemento agrícola de los
beneficios del seguro, era una característica muy singular del sistema asegurador
yugoeslavo, porque cuando menos los 4/5 de la población, o sea alrededor de 12
millones de personas, se dedicaban a trabajos agrícolas, mientras a pesar de la
creciente industrialización de Yugoeslavia, el elemento obrero no excedía de 700,000
unidades.
El seguro enfermedad y maternidad concedía a los asegurados prestaciones médicas
y subsidios en dinero. Las prestaciones médicas comprendían atención médica,
medicinas y otros medios terapéuticos por toda la duración de la enfermedad y hasta
un período máximo de 26 semanas consecutivas. Además, la ley dispuso prestaciones
en dinero, en la medida de 2/3 del salario diario asegurado, cuando la incapacidad
para el tratamiento duraba más de dos días y precisamente desde el primer día de
incapacidad y por un período máximo de 26 semanas.
Se concedía la pensión de invalidez, después del vencimiento de un período que
incluyera el pago de cuando menos 200 contribuciones semanales. Se consideraba
como inválido al asegurado que ya no podía ganar siquiera 1/3 de lo que un
asegurado sano, perteneciente a la misma categoría de trabajadores, ganaba
habitualmente en la misma región.
La pensión de vejez se otorgaba al asegurado que cumplía 70 años, y cuando cotizara
por lo menos 500 cuotas semanales.
En caso de muerte de un asegurado que había pagado por lo menos 100
contribuciones semanales, o de un pensionado por invalidez y vejez, los
sobrevivientes recibían las siguientes prestaciones: a) La indemnización funeraria; b)
La pensión para cada hijo menor de 16 años; c) La asignación de viudez.
Finalmente informa sobre el seguro contra accidentes del trabajo, que dispuso las
siguientes prestaciones a favor de los asegurados accidentados o atacados de
enfermedad profesional: a) Atención médica gratuita, comprendiendo el suministro de
medicinas, hospitalización, aparatos sanitarios, etc.; b) Indemnización de enfermedad
por un período máximo de 10 semanas; c) Una renta a partir de la décima semana y
por toda la disminución de la capacidad laborable, cuando ésta resulte superior al
10%.
En caso de muerte del accidentado, se concedía a los sobrevivientes las siguientes
prestaciones: a) A la viuda, una renta vitalicia igual a 1/3 de la ganancia anual del
difunto; b) A cada huérfano, hasta cumplir los 16 años de edad, una renta igual a 1/4
de la ganancia anual del asegurado. En caso de huérfanos de ambos padres, se
concedía una renta ascendiente a 1/3 de la misma ganancia anual.
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- 1940 [85]