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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T15:13:30Z
dc.date.available2021-01-26T15:13:30Z
dc.date.issued1941-02
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1241
dc.description.abstractLas prestaciones asistenciales a los asegurados se proporcionan en los Hospitales Obreros y sus Policlínicas para los enfermos que están en condición de traslada·:se hasta ellos, a domicilio, para aquellos a quienes la gravedad de la dolencia les impide movilizarse, y mediante rondas médicas interdiarias a los asegurados del campo que, por razón de la distancia, no pueden frecuentar los Hospitales. Tanto la forma y modo de proporcionar las prestaciones asistenciales como los subsidios, están sujetos a procedimientos que la Caja Nacional de Seguro Social ha establecido y hecho conocer mediante instrucciones que oportunamente ha dado a publicidad. Las mismas se reproducen en este artículo. El servicio médico domiciliario se otorga a los asegurados que encontrándose enfermos no pueden concurrir a los consultorios de la Caja por razón de impedimento físico. La solicitud para las visitas médicas domiciliarias la formularán verbalmente los familiares del asegurado o la persona que éste designe, a la Sección Informes del Hospital Obrero. Para obtener la atención médica domiciliaria es indispensable que quien la solicite presente la libreta de cotizaciones del respectivo asegurado que es el documento que acredita su derecho a las prestaciones del seguro. El médico que practique la visita debe resolver si la asistencia del enfermo puede cumplirse en el domicilio o si se requiere hospitalización. En el primer caso prescribe el tratamiento terapéutico correspondiente y dispone la preparación en la farmacia del hospital de las recetas que fueren necesarias, y, en el segundo debe expedir la orden de hospitalización respectiva. Las recetas y elementos terapéuticos que prescriba el médico se entregarán en la farmacia del hospital a la persona que designe el enfermo o sus familiares, si aquel no pudiere hacerlo. Si el enfermo no estuviere conforme con el tratamiento que le prescriba el médico que lo atiende en su domicilio, o juzga que su caso requiere hospitalización, formulará o hará formular por intermedio de la persona que designe, el reclamo correspondiente. A mérito de dicho reclamo la Dirección del Hospital dispondrá que uno de los Médicos de Control examine por separado al enfermo y emita su parecer al respecto. Los médicos indicarán a los pacientes tratados en su domicilio si la enfermedad los incapacita para el trabajo y la duración probable de dicha incapacidad. Con arreglo a la declaración anterior la Caja abonará al asegurado el subsidio en dinero que corresponda. Se proporcionan las instrucciones a los médicos del servicio domiciliario sobre los formularios y documentos que se les entregará para el cumplimiento de sus funciones y deberán llenar, así como el plan de tratamiento. El Hospital pondrá a disposición de los médicos domiciliarios un automóvil que los conduzca al domicilio de los enfermos que requieren su asistencia. Asimismo, se proporcionan las instrucciones para el servicio médico rural. Finalmente, se indican las instrucciones sobre concesión de subsidios. De acuerdo a lo dispuesto en las leyes N°s. 8433 y 8509 la Caja otorga a los asegurados las siguientes clases de subsidios en dinero a los enfermos incapacitados para el trabajo y a las aseguradas beneficiarias del seguro de maternidad.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectServicios asistencialeses_PE
dc.titleEl Funcionamiento de los Servicios Asistenciales del Seguro Sociales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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