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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T15:14:57Z
dc.date.available2021-01-26T15:14:57Z
dc.date.issued1941-02
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(2).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1242
dc.description.abstractSe informa las siguientes noticias sobre protección social en el mundo: - En Alemania e Italia: Reciprocidad en cuestión de Pensiones Alemania e Italia firmaron un tratado relativo a la reciprocidad entre sus respectivos sistemas de pensiones. Se presenta aquí el párrafo principal de dicho convenio celebrado en las postrimerías del año próximo pasado, publicado por la revista "Reichsarbeitsblatt", del Ministerio del Trabajo alemán. El tratado Germano-Italiano de Seguros Sociales, que entró en vigor el 1° de Setiembre de 1940, establece una estricta reciprocidad entre los sistemas de seguros sociales de ambos países; toma el lugar del convenio germano-italiano del 31 de Julio de 1912, cuyas disposiciones han sido ampliadas considerablemente y adaptadas al presente estado de seguros sociales de ambos países. Los trabajadores alemanes e italianos tienen la seguridad de que su empleo o residencia en el otro país, no implica la pérdida de sus derechos en cuestiones de seguros sociales. Las prestaciones de los seguros son transferidas, sin restricción, al territorio del otro Estado y bajo ciertas condiciones pueden ser trasladadas a un tercer país. - En Francia: 1. Formación profesional de los jóvenes para la agricultura De acuerdo con el plan de política de "Vuelta a la Tierra" que intentaba orientar el gobierno de Francia, se dictó una ley tendiente a la organización profesional y la utilización de equipos de jóvenes en la agricultura, cuyos lineamientos generales se exponen en el presente artículo. En cada localidad se impuso a los obreros y agricultores rurales la obligación de encargarse de la formación profesional de un número determinado de aprendices franceses, de 14 a 17 años de edad, que procedieran, en principio de los centros urbanos. 2. Equipos de jóvenes trabajadores agrícolas Los jóvenes podían organizarse en equipos agrícolas, colocados bajo la autoridad del Ministro Secretario de Estado de la Familia y de la Juventud, para ponerse a disposición del Ministro Secretario de la Agricultura y Aprovisionamiento. La composición de los equipos se debía hacer conjuntamente por los dos ministerios. - En Gran Bretaña: Arbitraje obligatorio El Ministerio del Trabajo y del Servicio Nacional de Inglaterra, con el objeto de impedir que el trabajo se interrumpa durante la guerra por motivo de conflictos del trabajo, y después de haber consultado con el Consejo Mixto Consultivo Nacional, que representaba a las organizaciones centrales de obreros y empleadores, expidió el año 1940 una orden mediante la cual se estableció el Tribunal Nacional de Arbitraje Obligatorio. Se dispuso que los conflictos debían ser resueltos, en cuanto fuera posible, por un cuerpo mixto de organizaciones de empleadores y las asociaciones de trabajadores, quedando reforzados así, el mecanismo existente pues estatuye que los empleadores de todos los distritos debían cumplir con los términos y condiciones que fueran determinados por los contratos colectivos o por las sentencias arbitrales.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectPolítica y gobiernoes_PE
dc.subjectPolítica mundiales_PE
dc.titlePanorama Internacionales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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