Aplicación del Régimen Legal del Seguro Social
Abstract
En este artículo se informa sobre las funciones del Departamento de Informes, Publicaciones y Propaganda y algunas respuestas a las consultas que atendió sobre la aplicación de la legislación de seguridad social.
Con motivo de haberse iniciado el funcionamiento de los servicios asistenciales del Seguro Social en Lima y en Ica, y a raíz de la dación del Reglamento de las Leyes N°s. 8433 y 8509, la Caja Nacional de Seguro Social debió absolver numerosas consultas relativas a la aplicación de esos dispositivos.
La Gerencia General de la Caja dispuso, con la resolución que se incluye en este artículo, de fecha 10 de marzo de 1941, que el Departamento de Informes, Publicaciones y Propaganda desempeñe, con fines de centralización y coordinación de las labores administrativas, las funciones de atención inmediata de las consultas que personalmente formule el público que concurre a las oficinas de la Caja, relativas al funcionamiento y aplicación del régimen del Seguro Social; así como la tramitación de todos los asuntos que se susciten, en persona o por escrito, referentes a las reclamaciones relacionadas con las prestaciones.
Sobre una consulta respecto al pago de las cotizaciones que debían hacerse efectivas a partir del día 2 de Febrero de 1941, en la respuesta se explica: el procedimiento para computar las cuotas cuando la empresa cierra sus planillas en día distinto al del sábado; el modo de establecer la cotización en los casos en que el monto de salario fluctúa de una a otra semana, excediendo, en algunas, de S/. 57.70 a la semana; y la situación de los asegurados que trabajaron ocasionalmente fuera de la jurisdicción territorial comprendida en el Seguro Social.
Acerca de la consulta de un empleador si dentro del espíritu de la ley de Seguro Social podía la compañía pagar de su propio peculio las cuotas correspondientes a sus trabajadores, la Caja respondió que la obligación de cotizar que la ley impone a los asegurados es inexcusable y la Gerencia no podía, por lo tanto, autorizar que se exonere a los trabajadores de su cumplimiento. La Caja no podía impedir que determinado patrono pagara por su cuenta la cotización de sus trabajadores, pero legalmente no podía admitir la existencia de tal procedimiento y las cuotas de los asegurados pagados por los patronos serían, por consiguiente, consideradas como cubiertas directamente por aquéllos.
A una consulta sobre la situación de los asegurados que trabajaban, dentro de una misma semana, para varios patronos, se le responde que la Caja previó la situación mediante el otorgamiento de libretas especiales, en las que, cada patrono debía colocar, en una de las casillas correspondientes a la semana de trabajo, la estampilla representativa de las cuotas patronal y obrera computadas sobre el importe del salario que el trabajador percibió en el curso de la semana. Se indicaron en la respuesta las normas legales relacionadas.
Finalmente, sobre una solicitud de una empresa de que se le remita 50 libretas de cotizaciones a fin de que puedan inscribir al personal nuevo que ingrese, así como inscribir a los que han sido omitidos de considerar. Se declinó su solicitud, se le indicó al empresario la obligación patronal de solicitar la inscripción de sus obreros dentro del sexto día de su ingreso y que debía remitir a la Caja una lista de los obreros que no habían sido considerados anteriormente, especificando sus nombres y apellidos paterno y materno, y la edad de cada uno de ellos.
Collections
- 1941 [71]