Las conclusiones de la Conferencia del Trabajo de La Habana y el Régimen de los Seguros Sociales en el Perú
Abstract
El proyecto de ley de Seguro Social Obligatorio que, con posteriores y no sustantivas modificaciones, hoy rige en el Perú fue laborado en 1935. En La Habana, se realizó la Conferencia del Trabajo de los Estados de América, en diciembre de 1939, con el objetivo de intercambiar observaciones y determinar conclusiones renovadas con las más recientes adquisiciones experimentales y técnicas. En este artículo se confrontan las conclusiones de la Conferencia con el régimen de Seguro Social peruano y se demuestra que el régimen de nuestro país estaba anticipado a las aspiraciones y perfeccionamientos de La Habana y el sistema peruano ya había puesto en práctica normas que se universalizaron recién en esta Conferencia.
En noviembre de 1939 se celebró en La Habana la segunda Conferencia del Trabajo de los Estados de América, en la que estuvieron representados 16 estados americanos. La labor desarrollada se puede apreciar a través del estudio de las diversas cuestiones que fueron sometidas a su deliberación. Los temas tratados en ella, como en la primera Conferencia, en 1936 en Santiago de Chile, precisan elocuentemente la particularidad de los problemas sociales que los países americanos deben confrontar.
La Segunda Conferencia reunida en La Habana contempló en sus debates puntos trascendentales de índole social y para su estudio constituyó Comisiones de resoluciones de seguros sociales, de las condiciones del trabajo de mujeres y jóvenes, y de la inmigración. Para el campo en que se ha querido enfocar este artículo, se limita a una exposición comparativa de las conclusiones de la Comisión de Seguros Sociales con respecto a nuestro régimen de previsión establecido por la Ley N° 8433.
La Conferencia de La Habana al pronunciarse sobre el tópico referente a la "igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros", modificó la resolución de Santiago, en el sentido de suprimir el requisito de la reciprocidad como condición para la igualdad de trato en el caso de beneficiarios extranjeros en el país en el que se hubiera producido el riesgo. El año 1936, en que se incorporó nuestra legislación el régimen de los Seguros Sociales, ya en él se consideraba la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros.
Analizando la parte del segundo informe de la Comisión de Seguros Sociales en lo que se refiere a las modificaciones introducidas por la Conferencia de La Habana, se examina el segundo aspecto de dicho informe sobre las cláusulas nuevas que establecen los principios complementarios siguientes: que las prestaciones de maternidad sean concedidas dentro del régimen del seguro de enfermedad; la conveniencia de tomar disposiciones en el seguro de enfermedad para que el trabajador que abandone sus ocupaciones por causa de enfermedad pueda conservar su empleo durante un período prudencial; recomendación de que los Poderes Públicos aportaran los recursos indispensables para atender a los trabajadores excluidos del seguro por razones de edad.
Finalmente, señala que, como se puede apreciar, nuestro régimen de Seguros Sociales, al igual que los de otros países, presenta las situaciones prevista por la Conferencia de La Habana, sin que ello signifique deficiencia técnica en su estructura. Todo lo contrario, la ley peruana ha conciliado, en lo posible, el principio del equilibrio entre las prestaciones y las cotizaciones y el afán social que extiende el beneficio al mayor número de asegurados.
Collections
- 1941 [71]