dc.description.abstract | Artículo que presenta las disposiciones esenciales de la Ley de seguros sociales, del
14 de junio de 1940.A fines de 1937, el gobierno venezolano hizo un llamamiento a la colaboración de la
Oficina Internacional del Trabajo, con el fin de establecer un sistema de seguros
sociales. Como consecuencia de los trabajos de la misión enviada por la OIT, en abril
de 1938 se sometió al Parlamento un proyecto de ley para su aprobación y dar al
gobierno los poderes necesarios para la entrada en vigencia de los seguros sociales.
Adoptado por la Comisión competente del Senado, las cámaras no lo discutieron y en
1939, se presentó un contraproyecto que se diferenciaba mucho del texto primitivo. No
habiendo recibido este contraproyecto la aprobación del Parlamento, el gobierno
venezolano decidió, en 1940, presentar nuevamente un proyecto de ley sobre seguros
sociales. Este proyecto, sumamente parecido a aquél que había sido elaborado en
1938, fue aprobado durante la sesión de las cámaras federales del 14 de junio de
1940.
Se informa las disposiciones generales relativas a la extensión y la entrada en vigencia
del seguro, el campo de aplicación, la repartición de los asegurados en clases de
salarios, las prestaciones garantizadas, los recursos y las Instituciones del seguro.
La Ley indica que el seguro ampara a los asalariados del comercio y de la industria, en
los casos de accidentes del trabajo, de enfermedad y de maternidad. Las
enfermedades profesionales se asimilan a los accidentes del trabajo.
Dispone que, en primer lugar, sean englobados solamente los trabajadores de los
cuales es relativamente fácil conocer el estado civil y la situación profesional: empresa
que ocupa al interesado, períodos de trabajo, salario ganado, etc.; esto motiva la
exclusión de los trabajadores agrícolas y las etapas previstas para el desarrollo del
campo de aplicación. Se indica las categorías de trabajadores a los que no se aplica la
obligación del seguro con esta Ley.
Para el cálculo de las cuotas y de las indemnizaciones, los asegurados están
repartidos en clases de salarios. Se incluye un cuadro.
Las prestaciones garantizadas con esta Ley son el seguro de enfermedad, seguro de
maternidad y seguro de accidentes. Se explica cada uno.
Sobre los recursos de los seguros, la Ley dispone las prestaciones en especie y en
dinero del seguro de enfermedad y maternidad, están cubiertas por una cuota
repartida igualmente entre el asegurado y el patrono; y las prestaciones del seguro de
accidentes están a cargo de los patronos.
Finalmente, informa que el seguro enfermedad-maternidad será administrado en cada
Estado federado por una Caja del Estado, que vigilará la aplicación de la ley,
controlará y, si es necesario, impondrá el pago de las cuotas.
Una Institución central de seguros sociales se encargará tanto de administrar el fondo
del seguro de accidentes, cuanto de ejercitar la vigilancia y el control para el conjunto
de las ramas del seguro; ella es la que arreglará las cuestiones de principio o de
carácter general. La Institución central, de los seguros sociales y las cajas de Estado,
serán administradas por un consejo tripartito, compuesto de un número igual de
representantes de los poderes públicos, de los patronos y de los asegurados. | es_PE |