dc.description.abstract | Estudio internacional de los sistemas en vigencia en aquella época, para la solución de los conflictos del trabajo.
Se analiza las razones de la institución de los tribunales de trabajo, el origen y expansión de los tribunales de trabajo, la evolución de la institución de los tribunales del trabajo, y el establecimiento de los tribunales del trabajo.
Los conflictos de trabajo conciernen de hecho, a una esfera extendida de las relaciones humanas, por que abarcan todos los aspectos de las relaciones cotidianas entre los empleadores y su personal. Estos conflictos interesan evidentemente a la gran masa de la población de todos los países. Interesan especialmente a la clase obrera, que no recibe más que un salario modesto, y, por eso mismo, no sabría acomodarse con los gastos y las lentitudes de los tribunales ordinarios para la solución de sus diferencias. En efecto, el obrero que reclama contra su empleador, una parte del salario cotidiano o hebdomadario que pretende se le debe, se encuentra desprevenido cuando debe primero hacer desembolsos antes de poder intentar una acción ante el tribunal que no dará su decisión antes de varios días o quizás de varias semanas.
También se observa que el obrero, que trabaja a menudo en permanencia lejos del lugar de su domicilio, encuentra una ventaja en que la justicia sea administrada por un tribunal situado en el lugar de su trabajo, evitando así viajes costosos sino impracticables en caso de pleito. Los tribunales ordinarios están habitualmente situados en los centros más populosos al fin de servir a un gran número de personas, y al asalariado le interesa que el número de los tribunales sea multiplicado y su sede repartida de modo de hacer su acceso más fácil.
Buen número de países estimaron que la solución de los conflictos de trabajo por los tribunales ordinarios no constituía una solución satisfactoria y que era indispensable crear una jurisdicción especial del trabajo que lleve un procedimiento menos largo y menos costoso para los asalariados, que los recursos a los tribunales ordinarios.
Un gran número de factores que influyeron sobre la institución de los tribunales del trabajo presentaron necesariamente un carácter administrativo, por este motivo, tenían tendencia a variar de un país a otro.
Finalmente, menciona que, tratando de la institución de tribunales del trabajo, estos eran subdivididos en tantas secciones o cámaras como fuera necesario para responder a las necesidades de los diferentes países, por ejemplo, en Bélgica cada consejo de prohombres estaba dividido en dos cámaras de las cuales, una se ocupaba de los conflictos entre empleadores y obreros, comprendiendo a los marinos, y la otra de los conflictos entre empleadores y empleados. Asimismo, algunas veces las leyes disponían que comisiones especiales de conciliación debían instituirse en el seno de los tribunales del trabajo para tratar la solución amistosa del conflicto antes que llegue a la faz jurídica. En un número limitado de países, se tomaron disposiciones para la institución de tribunales del trabajo de apelación especiales.
Lo mencionado muestra abundantemente en qué medida la institución de tribunales especiales del trabajo dependía de los caracteres particulares de la constitución y de la organización administrativa de los diversos países. | es_PE |