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dc.contributor.authorCaja Nacional de Seguro Social
dc.date.accessioned2021-01-26T15:50:59Z
dc.date.available2021-01-26T15:50:59Z
dc.date.issued1941-06
dc.identifier.citationRevista de Informaciones Sociales. 1941; 5(6).es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12959/1262
dc.description.abstractInforma sobre comunicaciones de la Gerencia de la Caja Nacional de Seguro Social, absolviendo consultas relativas al funcionamiento y aplicación del régimen del Seguro Social. Son las siguientes: Consulta sobre los adicionales, por concepto de sobretiempo, que reciben los obreros. Se informa que ellos se estiman para el cómputo de las cotizaciones, porque la apreciación del salario en dinero comprende el íntegro de la retribución que el trabajador perciba. Incumbe a la Caja, al final de cada año, determinar cuáles han sido los trabajadores cuyos salarios han excedido a la cantidad de S/. 3,000.00, pudiendo los patronos y los propios obreros entablar el reclamo correspondiente. Comprobada esta circunstancia se devolverán las cuotas patronales y obreras, con excepción de las proporcionales a los períodos en que el trabajador hubiere recibido alguna de las prestaciones del seguro. Respondiendo a la pregunta sobre la inscripción de las personas obligadas al Seguro, se explica que deberá efectuarla el patrono en el término de seis días, considerando para el efecto lo establecido por el inciso c) del art. 20 del Reglamento de las leyes N°s. 8433 y 8509. A solicitud de parte puede concederse un plazo mayor de seis días para la inscripción de los obreros, tratándose de empresas que emplean numeroso personal. Asimismo, se informa lo dispuesto por el artículo 27 del indicado Reglamento respecto al pago de las cuotas de los asegurados obligatorios, que se hacen efectivas por el patrono en el momento de cancelar los salarios, por su importe y por el de las cuotas que a él mismo incumben, adquirirá las estampillas emitidas por la Caja. Los patronos deben comprar dichas estampillas por medio de guías que indican la cantidad y valor de cada una de las categorías de salario. Un solicitante desea saber si la plana menor o tripulantes de los buques de la Marina Mercante Nacional, están comprendidos en los beneficios del Seguro Social. Se le comunica que el Art. 3° de la Ley N° 8433 determina las excepciones a la obligatoriedad del seguro y como entre dichas excepciones no figura ninguna relativa a los tripulantes de la Marina Mercante Nacional, forzoso es concluir que dada la calidad de servicio que prestan, son asegurados obligatorios, al igual que la generalidad de los obreros. El Art. 2° de la Ley N° 8433 señala que el Seguro Social es obligatorio para todas las personas de uno y otro sexo, menores de 60 años de edad, que trabajan habitualmente bajo la dependencia de un patrono, sea esta persona natural o jurídica, de derecho público o privado, siempre que su salario anual no exceda·de S/. 3,000.00. Asimismo, la Ley N° 9169 hace una enumeración taxativa de las personas que están comprendidas en los beneficios acordados por las leyes N° 4916 y conexas, enumeración que ha sido completada en la resolución suprema del 6 de marzo de 1941 y que comprende a los capitanes y patrones, pilotos, ingenieros, radiotelegrafistas, médicos, contadores, sobrecargos, así como también a los maquinistas primero, segundo y tercero y ayudantes de maquinaria, que tienen calidad de oficiales de la Marina Mercante Nacional.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherSeguro Social de Salud (EsSalud)es_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.subjectSeguro sociales_PE
dc.subjectLegislaciónes_PE
dc.titleAplicación del Régimen Legal del Seguro Sociales_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02es_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.05es_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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