dc.description.abstract | Estudio sobre el deterioro físico y moral que produce el tugurio en sus habitantes,
causando un aumento de la morbilidad, especialmente de las enfermedades
infecciosas, de la mortalidad general y de la infantil, todo esto probado con
estadísticas. Asimismo, señala los conceptos generales que deben tenerse presente
en la higiene de la habitación.
En esta tercera parte y conclusión del estudio, el autor expone y comenta la legislación
nacional relativa a la vivienda rural.
Como toda nuestra legislación sanitaria, la que se refiere especialmente a la vivienda
rural, no constituye un cuerpo de doctrina inspirado en un estudio profundo de la
realidad nacional, ni siquiera en un conocimiento aproximado de dicha realidad. Sólo
se han dictado unas cuantas leyes, resoluciones y decretos producidos por
necesidades del momento y que solo contemplan aspectos parciales del problema;
que no crean los organismos eficaces para hacerlas efectivas y que, por lo mismo, ni
siquiera llegan a conocimiento de todas las personas que deben cumplirlas y pronto se
olvidan, tal nuestro haber en la materia.
En la Legislación Sanitaria del Perú sólo se encontró las siguientes disposiciones
sobre la vivienda rural:
- La Ley 2364 sobre profilaxis del paludismo, promulgada el 23 de noviembre de
1916.
- El reglamento de esa ley, aprobado por Decreto Supremo de 5 de agosto de 1927,
art.27.
- Decreto Supremo del 15 de diciembre de 1922 que señala a los propietarios de las
haciendas de los valles de Lima y Callao la obligación de verificar el saneamiento
de la habitación de sus obreros y evitar el desarrollo de la peste bubónica.
- Resolución Suprema del 10 de marzo de 1923, que hace extensivos a todos los
valles de la República las disposiciones del decreto anterior.
- La Resolución Suprema del 23 de Marzo de 1923 establece con más precisión, las
características que deben tener las viviendas rurales para extirpar a los roedores y
procurar que no puedan albergarse en las habitaciones. En el artículo esta
resolución se transcribe íntegramente.
- el Decreto Supremo del 25 de Enero de 1929 que crea el Servicio Nacional
Antipestoso, contiene disposiciones más amplias y precisas sobre las
construcciones de viviendas a prueba de ratas. En el artículo se reproducen las
partes relevantes.
La resolución suprema de 1923 indicó que la Dirección de Salud Pública debía
disponer lo conveniente para que todas las haciendas cumplan las disposiciones.
En el decreto supremo de 1929 se indicó que el Inspector de Edificios, u otro
funcionario cuya obligación sea conceder permisos para construcción, no concediera
permisos para la reconstrucción o alteración de ningún edificio, a menos que en los
planos para los mismos, se cumplan las disposiciones para el debido
acondicionamiento contra las ratas.
Concluye que la descripción hecha del estado actual de la vivienda rural en el Perú, es
la comprobación más categórica de que las leyes, decretos y reglamentos han
quedado incumplidos. No se ve el propósito, o por lo menos no se ha conseguido
resolver efectivamente los problemas que se confrontan. | es_PE |