El desarrollo de la legislación sobre los Subsidios Familiares en los últimos años
Abstract
La autora hace un examen rápido de la legislación sobre los subsidios familiares,
indicando los progresos efectuados y tratando de desprender las tendencias de su
evolución de la complejidad de las reglamentaciones. Considera esta revisión de
interés práctico, ya que las circunstancias de aquel momento no sólo no debilitaban los
factores de ese desarrollo, sino que los reforzaban.
Los subsidios familiares se aplicaron por primera vez en gran escala en Francia, con
ocasión de la guerra de 1914-1918 y cuando los beneficios de las industrias que
trabajaban para el ejército eran considerables, al mismo tiempo que el coste de la vida
hacía en parte ilusorios los altos salarios de los obreros Los empleadores que
decidieron entonces concederlas a su personal, tal como los patronos o colectividades
que siguieron su ejemplo, tenían por único objeto aligerar las cargas de los
trabajadores padres de familia, por estimar que los salarios eran insuficientes para
permitirles educar debidamente a sus hijos. Esta preocupación, que se refleja en los
primeros estatutos de las Cajas de subsidios familiares, continúa, por otra parte,
inspirando las legislaciones, pero sin ser ya el único móvil de las iniciativas que se
toman en este punto.
Las condiciones políticas y económicas de los años en que se redactó este artículo,
que en muchos aspectos presentaban analogías con las que prevalecieron durante y
después de la guerra de 1914-1918, parecían dar todavía más fuerza a las causas que
dieron por resultado el desarrollo de los subsidios familiares, confiriéndoles un interés
nuevo como institución particularmente adecuada a las necesidades excepcionales de
esos momentos.
La primera vez que se consagró la concesión de subsidios familiares se adoptó en
Nueva Zelandia en 1926. Al año siguiente se tomó una disposición análoga en Nueva
Gales del Sur. Puede decirse que estas dos primeras leyes influyeron en la legislación
adoptada por Bélgica en 1930, pero con un tipo completamente nuevo. El sistema
consagrado en Francia, por la ley de 1932, presentó numerosas analogías con el
sistema belga. La autora explica los regímenes regímenes estabilizados de Nueva
Zelandia y Nueva Gales del Sur, los que durante todo el período de su aplicación
sufrieron muy pocas modificaciones; los regímenes evolucionados, de Francia, Italia y
Bélgica, y los nuevos regímenes establecidos en 1937 y 1938 en Chile, Hungría y
España. Así como las perspectivas y tendencias de la reglamentación.
En conclusión, señala que, al parecer, dos tendencias principales y en apariencia
opuestas, han señalado en los últimos años el desarrollo de la legislación sobre los
subsidios familiares: por una parte, en el interior de muchos países, especialmente en
Bélgica, en Francia y e n Italia, una tendencia manifiesta a la unificación, a la
simplificación y a la generalización de los sistemas; por otra parte de un país a otro,
una tendencia a adoptar formas de reglamentación que, con frecuencia, se alejan
sensiblemente unas de otras.
Bajo esa aparente diversidad de las reglamentaciones nacionales, que no deja de
presentar ventajas desde el punto de vista de su adaptación a las necesidades
especiales que las han inspirado, los subsidios familiares se han caracterizado en
todos los países, durante el período examinado, por un sentido nuevo de amplia
solidaridad social y nacional. Al mismo tiempo, se camina hacia formas de
reglamentación menos empíricas y más estables.
Collections
- 1941 [71]