Boletín de la Caja Nacional de Seguro Social
Abstract
En esta sección se informa las siguientes noticias sobre las actividades de la Caja Nacional de Seguro Social:
- Acuerdos del Consejo Directivo e instrucciones de la Gerencia, relativos a prestaciones a los asegurados y a procedimientos de aplicación de la ley
Se informan los acuerdos acerca de las instrucciones sobre el control de cotizaciones e identificación de asegurados; la admisión a los servicios externos, para que un asegurado pueda recibir las prestaciones de enfermedad o una asegurada las de maternidad; la admisión a los servicios hospitalarios; la admisión al servicio de Emergencia; el control de cotizaciones por la Oficina de Admisión; las instrucciones sobre expedición de originales y duplicados de carnets de identidad y libretas de cotizaciones; el trámite para obtener duplicados de libretas de cotizaciones y de carnet de identidad; y la labor de las Inspecciones Locales.
- Acuerdo del Consejo Directivo sobre declaración de invalidez (interpretación del art. 112 del Reglamento)
Con este Acuerdo el Consejo Directivo dispuso que los asegurados que conforme el Art.112 del Reglamento sean declarados inválidos sin tener a su favor 200 imposiciones semanales, se les pague el subsidio de enfermedad hasta la concurrencia de 26 semanas. En ese plazo se deben computar las semanas de subsidios ya otorgados y además, se tendrá presente la escala del 50% del salario promedio durante las 4 primeras semanas y del 40% durante las restantes.
Se dispuso que a los mismos asegurados se les entregue por cuenta del seguro de invalidez una indemnización única cuyo monto sea igual a la reserva técnica que en dicho riesgo corresponda a las cotizaciones efectuadas, siempre que estas no excedan en la respectiva categoría de salarios, la cifra máxima que se indica en el cuadro que se adjunta. Asimismo, se dan instrucciones sobre la declaración prematura de invalidez,
- Acuerdo del Consejo Directivo sobre la constitución de la Junta Médica Central
Se creó la Junta Médica Central que debe actuar como organismo de consulta en orden a las prestaciones de los riesgos de enfermedad, maternidad e invalidez. Está constituída por los siguientes funcionarios: El Director Médico de la Caja; el Superintendente, el Médico Jefe del Departamento de Medicina y el Médico Jefe del Departamento de Cirugía del Hospital Obrero de Lima; y el Jefe del Departamento de Farmacia de la Caja.
Además, dispone que corresponde a la Junta Médica: informar en los casos en que fueren de aplicación las disposiciones contenidas en los Arts. 107, 110 y 112 del Reglamento de la ley; formular las bases del arsenal farmacológico de los se ·vicios de la institución a fin de uniformar las prestaciones respectivas y de aplicar a las mismas el principio de economía contenido en las Directivas Médicas aprobadas por el Consejo Directivo; intervenir como organismo disciplinario en orden al cumplimiento, control y sanciones de los deberes médicos del personal al servicio de la institución; organizar el plan de acción médica preventiva que deba ejecutar la institución en cumplimiento de sus fines; emitir parecer sobre el planeamiento y organización de los nuevos servicios asistenciales de la institución; promover conferencias médicas sobre los casos de interés clínico y sobre divulgación de las reglas de higiene; y proyectar y dirigir la publicación de un Boletín Médico del Seguro Social.
Collections
- 1941 [71]