dc.description.abstract | Informe del autor revisado por el Comité de Higiene Industrial de la Oficina
Internacional del Trabajo, que presenta medidas conducentes al mejor resguardo de la
salud, condiciones de trabajo y de vida de los obreros de las minas.
En esta segunda parte se explica acerca de las explosiones de polvo, los riesgos para
la salud de determinadas condiciones de temperatura y humedad; el riesgo en el uso
de explosivos y los olores como señales de alarma; el gas peligroso alrededor de los
terreros; la higiene personal en la industria minera; la atención médica, seguridad y
bienestar social; y la legislación de diversos países sobre salud y bienestar de los
mineros.
Informa que el desprendimiento de carbón o mineral con pico, máquinas perforadoras
o explosivos, es siempre un trabajo extremadamente polvoriento. Además, la
ventilación enérgica que se necesita durante este proceso, mantiene constantemente
en suspensión una proporción de polvo que aumenta con el ir y venir de los obreros y
del material rodante. Se sabe que la producción y violencia de las explosiones no debe
atribuirse exclusivamente al grisú. Las causas de ignición son debidas a imprudencia
de parte de los obreros, a lámparas defectuosas, chispas eléctricas, mechas de
dinamita, etc. La prevención de explosiones y de su propagación entraña precauciones
semejantes a aquellas que se toman en una fábrica.
De otro lado, las tasas de temperatura y humedad son tan elevadas en algunas minas,
que las condiciones resultantes son dañinas para la salud y eficiencia de los mineros.
Se afirma que la ventilación insuficiente en las minas es causa de una pérdida total de
la capacidad de trabajo que se avalúa en 21 por ciento. El calor y estancamiento del
aire que prevalecen en algunas partes de la mina, son responsables también por
casos de neumonía.
También informa que la iluminación de las minas se efectuaba en aquel tiempo
mediante velas, lámparas de acetileno, lámparas de seguridad alimentadas con aceite
o alcohol, o finalmente mediante linternas eléctricas (portátiles o de otro género). La
introducción de las lámparas eléctricas lleva a la supresión de otra fuente de peligro
para los obreros encargados del mantenimiento de las lámparas, como es el fósforo.
Finalmente, informa sobre la legislación que, en general, puede decirse que la
industria minera ha sido objeto de disposiciones legales especiales en la mayoría de
los países, cuya aplicación está bajo la autoridad de un servicio especial de inspección
(Departamento de Minas). Sin embargo, algunas medidas que son estrictamente
médicas recaen bajo el control del inspector médico (en Bélgica, por ejemplo).
La introducción de lámparas de seguridad; la exclusión de las mujeres y menores del
trabajo subterráneo; el control de los planes de minas; ventilación, especialmente con
miras a evitar las explosiones; medidas de seguridad; el uso de explosivos, el peligro
del polvo y las explosiones de grisú; la duración de la jornada de trabajo; la instalación
de lavatorios y baños de ducha; la aplicación de agua en algunos procedimientos de la
extracción de carbón; la notificación y compensación de algunas enfermedades a las
que están expuestos los mineros; el uso de máscaras y aparatos de respiración; la
organización del trabajo de salvataje en el caso de accidente; las pruebas de visión
para ciertas categorías de obreros; todo ello representan las etapas principales y
sucesivas en el progreso de la legislación relativa al trabajo en las minas. | es_PE |